lunes, 13 de febrero de 2023

Algunas ideas

 Pregunta nº 1: EXPLIQUE QUÉ SIGNIFICA QUE UN DERECHO ESTÉ ABSOLUTAMENTE PROTEGIDO. EN SU RESPUESTA HAGA REFERENCIA A ALGUNOS CASOS DISCUTIDOS EN EL SEMINARIO, COMO IACtHR, VELÁSQUEZ VS HONDURAS, O ECtHR, SAADI VS ITALIA, O ERCtHR OXANA RANTSEVA VS RUSIA Y CHIPRE.

Que un derecho sea absoluto significa que no admite limitaciones, ni justificaciones de ningún tipo. **La razón de tal prohibición es que la tortura, la esclavitud y la desaparición forzada son las formas más severas de privación de la dignidad humana, y como tales no merecen justificación o excusa alguna**. La tortura deshumaniza al ser humano al causarle un dolor insoportable e innecesario, reduciéndolo a un haz indefenso de dolor y vergüenza. Tratar a las personas como mercancías las deshumaniza y las despoja de todo rasgo de humanidad y permite a los "*propietarios*" tratar a los seres humanos como si fueran meros objetos que pueden dañarse o destruirse a su antojo. Por último, pero no por ello menos importante, la desaparición forzada como práctica que coloca a la persona fuera de la protección legal y la deshumaniza básicamente es un grave atentado contra la dignidad humana.
Es exactamente con estos derechos con los que tuvieron que lidiar los tribunales en los casos mencionados, sin embargo, no todos los tribunales tuvieron un trabajo igual de difícil al hacerlo.
Concretamente, en el caso Velásquez Rodríguez contra Honduras, la Corte IDH no tenía disposiciones legales que trataran esta violación grave y múltiple de los derechos humanos. Es este caso el que permitió las definiciones posteriores de las desapariciones forzadas como una violación atroz y polifacética de varios derechos humanos. Como determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su caso Velásquez Rodríguez c. Honduras, puede considerarse que se trata de:
- Una violación flagrante de la libertad personal/seguridad personal-el derecho a ser detenido legalmente y a que su caso sea escuchado por un juez en presencia de su abogado, etc.
- Una forma de trato inhumano y cruel mediante el aislamiento prolongado y la privación de comunicación, que por sí mismos son suficientes para constituir dicho trato.
- Incluida la tortura, que se ha demostrado que a menudo se produce durante la detención y que en sí misma equivale a un trato inhumano y cruel en régimen de *excomunicación*.
- Una violación del derecho a no ser privado arbitrariamente de su derecho.
Tras determinar que la desaparición forzada viola el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles o inhumanos y el derecho a no ser privado arbitrariamente de su derecho, que son ambos derechos absolutos, la Corte IDH determinó que el derecho a no ser sometido a la práctica de la desaparición forzada también es un derecho absoluto.
A la luz de esta sentencia, la primera convención interamericana y luego la convención mundial para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas proclamaron que el derecho a no ser sometido a la práctica de la desaparición forzada es también un derecho absoluto. Estos instrumentos lo hicieron declarando explícitamente que 1) nadie será sometido a desaparición forzada y 2) no podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada".
El TEDH se enfrentó a una tarea algo más sencilla, pero igualmente importante, en el asunto ***Rantsev contra Chipre* y Rusia**. En concreto, este caso se refería tanto al derecho a la vida como a la libertad de la hija del demandante. Con referencia a los derechos absolutos, este caso era más importante para la libertad frente a la esclavitud, ya que fue uno de los primeros casos ante el TEDH en los que se enfrentó a la cuestión de la trata de seres humanos. Armado con la práctica interpretativa de observar el CEDH como un "*documento vivo*", el tribunal consideró que, aunque el artículo 4 del CEDH no cubre explícitamente la trata de seres humanos, esta práctica de tratar efectivamente a los seres humanos como mercancías es efectivamente esclavitud y, como tal, está absolutamente protegida.  La protección absoluta de la esclavitud se deriva de la redacción del derecho a no ser sometido a esclavitud, que no admite limitaciones, y del artículo 15 del CEDH y el artículo 4 del PIDCP, que tampoco admiten excepciones.
Por último, pero no por ello menos importante, está el caso SAADI contra ITALIA, relacionado con la prohibición de expulsar a una persona que corría un grave riesgo de ser sometida a tortura en caso de expulsión. En este caso, el TEDH se enfrentó a la impugnación de una práctica establecida según la cual un Estado violaría el derecho a no ser sometido a tortura si expulsara o extraditara a una persona que se encontrara bajo su jurisdicción a otro Estado en el que dicha persona corriera un grave riesgo de ser sometida a tortura.
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Pregunta nº 2:** 2. Explique la relevancia de concebir e interpretar las declaraciones y convenciones de derechos humanos como "instrumentos vivos". Para ello, utilice la jurisprudencia pertinente, por ejemplo, Oxana Rantseva contra Rusia y Chipre.

El concepto de interpretación de los tratados de derechos humanos como "*instrumentos vivos*" permite abandonar concepciones anticuadas de cómo se entendían originalmente los términos de un determinado tratado de derechos humanos cuando se producen **cambios sociales** significativos y duraderos.  Además, este concepto de interpretación es especialmente pertinente para las nuevas formas de violación de los derechos humanos que no se concibieron cuando se redactó inicialmente el convenio. Esta técnica se utiliza especialmente con los tratados de derechos humanos que se celebran por tiempo indefinido y de los que sólo se retiran en casos excepcionales. El TEDH ha utilizado esta técnica interpretativa en muchos casos, invocando las normas generales del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que estipula que los tratados deben interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin. El tribunal se basó especialmente en el contexto y en el objeto y fin.

Si echamos un vistazo al caso ***Rantsev contra Chipre* y Rusia**, el tribunal observó la práctica de la trata de seres humanos como un (entonces) problema global emergente a través del prisma del artículo 4 del CEDH que prohíbe la esclavitud. Como el propio Tribunal observó, este nuevo contexto le obligó a determinar que, aunque la trata de seres humanos no es esclavitud per se, el hecho de que implique tratar a las personas como mercancías era suficiente para ponerla bajo la protección del artículo 4 del CEDH, cuya finalidad y objeto es precisamente proteger a los seres humanos de ser tratados como mercancías.


**Pregunta nº 3:** Explique que el principio de no devolución es una obligación absoluta derivada del carácter absoluto de la prohibición de la tortura. En su respuesta, haga referencia al TEDH, Saadi contra Italia.

El principio de no devolución se deriva del Derecho Internacional de asilo y refugio. Prohíbe a los Estados **devolver, extraditar o expulsar** a solicitantes de asilo o refugiados o residentes indocumentados en su jurisdicción a la jurisdicción de cualquier Estado o agente no estatal donde esa persona vaya a ser sometida a persecución por motivos prohibidos.

Cuando se trata del principio de no devolución en relación con la tortura, este principio se deriva de:

- La redacción de la prohibición de la tortura, que no prevé ningún motivo de justificación
- La redacción de las cláusulas de excepción que específicamente no permiten la derogación del derecho a no ser sometido a tortura.

Teniendo esto en cuenta, el TEDH tuvo que determinar si la expulsión del demandante a Túnez por parte de Italia constituiría una violación de su derecho a no ser sometido a tortura, ya que existían graves riesgos de que fuera sometido a tortura. El tribunal mantuvo su postura anterior a pesar del nuevo contexto alegado por el Reino Unido como tercera parte interviniente en ese caso, en el sentido de que los peligros del terrorismo moderno para la seguridad nacional deberían pesar en contra del derecho del demandante a no ser sometido a tortura, al menos atenuando los criterios estrictos de *riesgo grave*. En concreto, Reino Unido e Italia querían que el tribunal cambiara su criterio de obligar al Estado a demostrar que la expulsión constituiría una violación del artículo 3, pasando de demostrar que no existe un riesgo real a que es "más probable que no" cuando la expulsión se refiere a un presunto terrorista.


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 # **Pregunta nº 5**. Desarrolle argumentos para apoyar la siguiente tesis. Los tres tribunales regionales de derechos humanos están abiertos a utilizar en la resolución de casos de derechos humanos instrumentos universales de derechos humanos (tratados de la ONU) ratificados por el Estado demandado en el caso, aunque no se trate de un tratado regional. Sin embargo, algunos tribunales son más abiertos que otros. Utiliza ejemplos de casos para desarrollar los argumentos. No olvides la jurisprudencia del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos.

TEDH

Puede decirse que la diferencia en este enfoque proviene de la redacción de los Convenios regionales pertinentes. En concreto, a diferencia de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos no contiene disposiciones específicas sobre esta cuestión. Tal vez ésta no sea la razón principal por la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se basa menos en los tratados globales de la ONU en comparación con los tres tribunales, pero puede ser una fuerte correlación. Sin embargo, el TEDH se ha esforzado por alinear su jurisprudencia con la de los órganos creados en virtud de tratados mundiales e invoca los tratados de la ONU en sus sentencias, como se puso de manifiesto en el caso Rantseve contra Chipre y Rusia.
No obstante, aunque el Tribunal trata de interpretar y aplicar los derechos protegidos por el CEDH y sus Protocolos de una manera que esté en armonía no sólo con el Derecho internacional general, sino en particular con los instrumentos universales de derechos humanos pertinentes, no rehúye adoptar otros puntos de vista. Prueba de ello es la postura adoptada en el asunto Correia de Matos c. Portugal por la Gran Sala, que declaró que "el Convenio, incluido el artículo 6, no puede interpretarse en el vacío y debe ***en la medida de lo posible interpretarse en armonía con otras normas de Derecho internacional relativas a la protección internacional de los derechos humanos***". Pero, en la misma decisión, la Gran Sala declaró que, incluso cuando las disposiciones de los dos tratados son casi idénticas, **la interpretación del mismo derecho puede no corresponderse siempre.** Llegó a la conclusión de que no había violación, a pesar de que el Comité de Derechos Humanos había emitido un dictamen diferente sobre la cuestión, en el que se había constatado una violación. (fuente: [https://rm.coe.int/place-of-the-echr-in-the-european-and-international-legal-order/1680a05155](https://rm.coe.int/place-of-the-echr-in-the-european-and-international-legal-order/1680a05155) página: 143)
**Corte Interamericana de Derechos Humanos
Cuando se trata de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se puede decir que está más abierta a utilizar los tratados de la ONU, ya que ha invocado sistemáticamente tratados ajenos al sistema interamericano como medio para ampliar su jurisdicción, utilizando el artículo 29 de la Convención Americana como catapulta para ampliar su mandato. A saber, el artículo 29 establece que la Convención Americana no será interpretada en el sentido de restringir el goce o ejercicio de cualquier derecho o libertad reconocidos en virtud de las leyes de cualquier Estado Parte **o en virtud de otra convención de la cual sea parte alguno de dichos Estados**.
Por ejemplo, en el caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa contra Paraguay, el tribunal utilizó el Convenio (nº 169) de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, pero haciendo la observación de que el Convenio había sido ratificado por el Estado contra el que se presentaba el caso. (fuente: [https://academic.oup.com/ejil/article/21/3/585/508638](https://academic.oup.com/ejil/article/21/3/585/508638) )
**Comisión Africana y Tribunal Africano de Derechos Humanos**
Los órganos regionales africanos de protección son probablemente los más abiertos a utilizar el DIDH, ya que la CADHP les autoriza en su artículo 60 a: "*inspirarse en el derecho internacional relativo a los derechos humanos y de los pueblos, en particular en las disposiciones de diversos instrumentos africanos sobre los derechos humanos y de los pueblos, la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de la Unidad Africana, la Declaración Universal de Derechos Humanos, otros** instrumentos adoptados por las Naciones Unidas** y por los países africanos en el ámbito de los derechos humanos y de los pueblos, así como en las disposiciones de diversos instrumentos adoptados en el seno de los organismos especializados de las Naciones Unidas de los que son miembros las Partes de la presente Carta*".
Esto llevó a estos órganos regionales a invocar el DIDH en sus decisiones. Por ejemplo, en el caso (APDF) y el Instituto para los Derechos Humanos y el Desarrollo en África (IHRDA) contra Malí, el tribunal consideró que la disposición del controvertido Código de Familia, que no obliga a los ministros religiosos a obtener el consentimiento de ambas partes antes de casarlas, ni a garantizar la presencia de ambas partes en la ceremonia, infringe el artículo 16 (a) y (b) de la CEDAW.
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# **Pregunta nº 6:** 6. Explique la prohibición de discriminación directa e indirecta. Para ello, utilice la jurisprudencia pertinente, por ejemplo

Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Association Pour Le Progres et la Defense Des Droites des Femmes Maliennes and The Institute for Human Rights and Development in Africa vs Mali; DH and Others vs Chzech Republic(2007); IACtHR consulting opinion 24/2017 (LGBTQ+people).

# ****
**Por un lado, la discriminación directa se produce cuando**:
- un individuo recibe un trato desfavorable
y
- dicho trato es desfavorable en comparación con el trato que han recibido o recibirían otras personas que se encuentran en una situación similar
y
- el motivo es una característica particular que posee la persona que ha sido tratada desfavorablemente y que entra dentro de un "motivo protegido" (por ejemplo, el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la posición económica, el nacimiento u otra condición).
Un ejemplo de discriminación directa puede estar incluso inscrito en una ley. Lo vimos en el caso de APDF) y el Instituto para los Derechos Humanos y el Desarrollo en África (IHRDA) contra Malí ante el Tribunal Africano de Derechos Humanos cuando un Código de Familia de Malí, por ejemplo, concedía a las mujeres la mitad de lo que reciben los hombres en derechos de herencia, o daba a los hijos nacidos fuera del matrimonio derechos a heredar a sus padres sólo si éstos así lo deseaban. Dado que el Estado no pudo justificar por qué el trato diferente no es discriminatorio (lo que puede ocurrir en casos de discriminación positiva o de medidas específicamente diseñadas para proporcionar apoyo a grupos previamente oprimidos), tal diferenciación entre hombres y mujeres e hijos nacidos fuera del matrimonio o dentro de él es una discriminación directa porque se deriva de la propia ley y es bastante evidente.
Por otro lado, la discriminación indirecta es una diferencia de trato que adopta la forma de efectos desproporcionadamente perjudiciales de una política o medida general que, aunque disimulada en términos neutros, discrimina a un grupo racial o étnico o por cualquier otro motivo prohibido.
Así pues, se produce discriminación indirecta cuando
1. Tenemos una norma, criterio o práctica *prima facie* neutra
**Y
1. Esta norma neutra afecta a un grupo definido por un "motivo protegido" de forma significativamente más negativa en comparación con otros en una situación similar.
Como declaró el TEDH en el CASO DE D.H. Y OTROS c. LA REPÚBLICA CHECA, las pruebas que se realizaban a todos los escolares estaban sesgadas y los resultados no se analizaban a la luz de las particularidades y características especiales de los niños romaníes que las realizaban. En este sentido, aunque las pruebas parecían *prima facie* neutras, el hecho de que el Estado no tuviera en cuenta las particularidades y características especiales de los niños gitanos permitió que esta medida neutra tuviera un efecto perjudicial sobre dichos niños y ello por razón de su origen étnico. El Tribunal desarrolló varios principios significativos en relación con la discriminación indirecta, a saber
1. **Una diferencia de trato sin justificación objetiva y razonable puede violar el artículo 14, incluso en ausencia de intención discriminatoria. Así, cuando se ha demostrado que la legislación produce un efecto discriminatorio injustificado, no es necesario probar ninguna intención discriminatoria por parte de las autoridades pertinentes.
2. **Ley racialmente neutra** - Incluso cuando la redacción de determinadas disposiciones legales sea neutra, su aplicación de forma racialmente desproporcionada y sin justificación que coloque a los miembros de un determinado grupo racial o étnico en una situación de desventaja significativa puede equivaler a discriminación.
3. **Cuando se trata de evaluar el impacto de una medida o práctica sobre un individuo o grupo, el uso de estadísticas puede ser relevante. En particular, las estadísticas que, tras un examen crítico, parezcan fiables y significativas serán suficientes para constituir indicios razonables de discriminación indirecta. No obstante, el Tribunal confirmó que las estadísticas no son un requisito previo para declarar la existencia de discriminación indirecta.
4. **Para garantizar la protección efectiva de los derechos de no discriminación, deben aplicarse normas probatorias menos estrictas en los casos de presunta discriminación indirecta. Cuando un solicitante que alega discriminación indirecta establece una presunción iuris tantum de que el efecto de una medida o práctica es discriminatorio, la carga de la prueba se traslada al Estado demandado, que debe demostrar que la diferencia de trato no es discriminatoria.
5. **Ninguna renuncia al derecho a la no discriminación** - En vista de la importancia fundamental de la prohibición de la discriminación racial, no puede aceptarse ninguna renuncia al derecho a no ser objeto de discriminación racial, ya que sería contraria a un importante interés público.

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Question no. 7 Develop arguments to support the following thesis: “Indigenous people suffer structural and historical discrimination and this has an impact on their daily lives and the effective enjoyment of their rights”. In your answer, please refer to some of the cases discussed in the seminar, like Ogiek case (African Court on Human and Peoples’ Rights, “Case of African Commission on Human and Peoples’ Rights Committee, Torres Strait Islanders, CCPR/C/135/D/3624/2019 (2022)

For example in the Ogiek case

The fact that the Ogiek have suffered routine discrimination at the hands of the Respondent State including the continuous non-recognition of their tribal or ethnic identity denied them the rights available to other tribes, violated Article 2 (non-discrimination duty) of the Charter. This prevented them from:

  • practicing their religion including prayers and ceremonies intimately connected to the Mau Forest, to bury their dead in accordance with traditional spiritual rituals, and access sacred sites for initiation and other ceremonies.
  • They have also been denied access to an integrated system of beliefs, values, norms, traditions and artifacts closely linked to the Mau Forest and
  • have had their right to development violated due to the Respondent State’s failure to consult with or seek their consent about their shared cultural, economic, and social life within the Mau Forest.

In its reparations decision, the Court ordered non-monetary reparations, including the restitution of Ogiek ancestral lands and full recognition of the Ogiek as indigenous peoples. Specifically, the Court required the Kenyan Government to undertake delimitation, demarcation, and titling to protect Ogiek rights to property revolving around occupation, use and enjoyment of the Mau Forest and its resources.

The Court also ordered Kenya to take necessary legislative, administrative or other measures to recognise, respect and protect the right of the Ogiek to be consulted with regard to development, conservation or investment projects in their ancestral lands. The Ogiek must be granted the right to give or withhold their free and informed consent to these projects to ensure minimal damage to their survival, the ruling said.



 

 

Pregunta N. 8: Explique las diferencias entre una Sentencia (caso) y un Dictamen Consultivo. Al hacerlo, por favor dé ejemplos discutidos durante las sesiones.


La diferencia entre una sentencia y una Opinión Consultiva o consultiva puede observarse a través del ejemplo de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La diferencia clave es que cuando este tribunal emite una sentencia está emitiendo una *decisión vinculante*, mientras que las opiniones consultivas no tienen tal calidad. Por lo tanto, si un Estado no cumpliera la sentencia, la Corte debería informar a la Asamblea General de la OEA en sus informes anuales y hacer las recomendaciones pertinentes sobre el Estado. Por limitada que sea, esta es una consecuencia del incumplimiento de la sentencia. En cambio, si el Estado no cumpliera la opinión consultiva, no se derivaría de ello ninguna consecuencia jurídica.

Además, una *sentencia está relacionada con los hechos de un caso específico* y la parte operativa de la sentencia sólo es obligatoria para las partes en ese litigio (por ejemplo, en el caso Digna Ochoa, la sentencia sólo es obligatoria para México). Por otro lado, las opiniones consultivas no están relacionadas con un caso concreto, sino con cuestiones relativas a:

- la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados relativos a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos que incluyen no sólo aquellos a los que se refiere la Carta de la OEA sino también todas las demás convenciones de las que sea parte el Estado parte que solicita la opinión (en virtud del artículo 29 (d) de la Convención).
- la compatibilidad de cualquiera de sus leyes internas con los instrumentos internacionales mencionados.

*Por último, pero no por ello menos importante, sólo los Estados pueden solicitar opiniones consultivas en el sistema interamericano*.

La esencia de las diferencias entre una sentencia y una opinión consultiva es la misma en otros mecanismos regionales. Sin embargo, la función no es tan relevante allí. Concretamente, en el sistema africano, la Comisión Africana emite diversas resoluciones y decisiones relativas a asuntos generales. No obstante, el tribunal africano puede emitir y ha emitido en el pasado opiniones consultivas relativas a la Carta o a cualquier otro instrumento pertinente de derechos humanos (artículo 4 del protocolo por el que se establece el Tribunal). A diferencia del sistema interamericano, La solicitud de opinión consultiva del tribunal africano puede ser cumplimentada por: Estado miembro de la OUA, la OUA, cualquiera de sus órganos (incluida la Comisión Africana de DH, o cualquier organización africana reconocida por la OUA).

*En el sistema europeo* El Tribunal puede emitir opiniones consultivas pero sólo a petición del Comité de Ministros (no de los Estados parte) y sólo en relación con la interpretación del CEDH y sus Protocolos (no de otros instrumentos de derechos humanos como pueden hacer el Tribunal Interamericano y el Africano).
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Pregunta nº 9: explique cómo evaluar si existe una violación de la libertad de expresión (artículo 13. Convención Americana de Derechos Humanos) Aplicar el a) test de legalidad y b) el test de necesidad. Consulte el caso Corte Interamericana de Derechos Humanos: Kimel Vs. Argentina (2008)


Test de proporcionalidad: Kimel vs. Argentina [Colisión: párrafo 51]

1. La relación medida-objetivo: ¿tiene la medida un objetivo legítimo? Sí: el derecho al honor (art. 11 CADH).
2. En el ejemplo concreto, el juez mencionado por el Sr. Kimel en su libro interpuso una acción penal contra él por difamación, que estaba regulada en el Código Penal nacional, en el que se podía imponer una multa. El Tribunal declaró al Sr. Kimel culpable de imputación falsa de un delito perseguible públicamente que también estaba prescrito en el mismo Código Penal.
3. Prueba de necesidad: 3 subpruebas
- Prueba de idoneidad: ¿Es la medida idónea para alcanzar un fin legítimo? (Párrafo 71).- El tribunal dice -*SÍ*: el proceso penal es idóneo para proteger la reputación de otros (el juez del libro), porque al amenazar con imponer sanciones, sirve al propósito de preservar el bien jurídico cuya protección se busca; en otras palabras, *puede ayudar* a alcanzar dicho propósito.
- "Test de Necesidad o Test de Medios Menos Restrictivos": ¿podría el Estado haber alcanzado el objetivo con medidas menos restrictivas para los derechos en cuestión - *COULD be,* porque las acusaciones y condenas penales llevan consigo un estigma específico y. Eso y una amenaza de pena de prisión por expresar pensamientos pueden tener un efecto amedrentador. Para ver si el Estado debería haber utilizado medios alternativos, menos interferentes, el Tribunal pasó a realizar la prueba de proporcionalidad en sentido estricto, es decir, comprobar si la vulneración del derecho al honor del juez se vio gravemente afectada por las palabras expresadas por Kimel hasta un nivel tal que justificara la condena penal de Kimel.
- *Prueba de proporcionalidad en sentido estricto*.

En este caso, el tribunal consideró que la restricción de la libertad de crítica de Kimel era *grave*, porque:

1. El derecho penal es el método más restrictivo y severo de establecer la responsabilidad con respecto al comportamiento
2. una condena penal tiene un efecto estigmatizador y
3. la pena produce un efecto amedrentador sobre futuros pronunciamientos de Kimel y otros.

Por otra parte, el tribunal consideró que la importancia de satisfacer el derecho al honor de un funcionario público era *moderada, porque*:

1. se debe conceder un margen de maniobra especial a quien desacredite voluntariamente a un funcionario público por sus acciones - los funcionarios públicos deben soportar críticas más amplias que las personas privadas, especialmente cuando las críticas se dirigen a sus funciones y no a su personalidad
2. cuestiones de interés público - cuando el contenido de la crítica se dirigía a debates de interés público como ciertamente lo era la cuestión de resolver los asuntos indefinidos sobre una horrible masacre.
3. *Conclusión:*el Tribunal concluye que la violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión del Sr. Kimel ha sido manifiestamente desproporcionada en relación con la supuesta afectación del derecho a que se respete el honor en el presente caso.
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Pregunta nº 10: ¿Qué Derechos Humanos se ven más afectados por el Cambio Climático? ¿Qué grupos e individuos se ven más afectados por el Cambio Climático? En su respuesta, tenga en cuenta el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Torres Strait Islanders, (2022)


Las personas que viven en pequeños Estados insulares en desarrollo y países menos adelantados, y en condiciones de escasez de agua, desertificación, degradación de la tierra y sequía se encuentran entre las más afectadas por los daños relacionados con el clima. La subida del nivel del mar, los ciclones tropicales y extratropicales, el aumento de la temperatura del aire y de la superficie del mar, los cambios en los regímenes de precipitaciones y la pérdida de capacidad de adaptación y de servicios ecosistémicos tienen implicaciones para el derecho a la autodeterminación, los derechos culturales, el derecho a la salud y el derecho a la vida, entre otros derechos humanos. Estos impactos también afectan gravemente a los medios de subsistencia de las personas y pueden actuar como impulsores de la migración.

En consonancia con esta perspectiva general, el Comité de Derechos Humanos concluyó que Australia había violado el artículo 17 -derecho al hogar y a la intimidad- de los demandantes en el caso de los isleños del Estrecho de Torres ante el Comité de Derechos Humanos. El Comité estimó las reclamaciones de los autores en las que se quejaban de que el cambio climático afecta ya a su vida privada, familiar y doméstica, pues se enfrentan a la perspectiva de tener que abandonar sus hogares**. El Comité observa que la erosión de sus islas causa a los autores una gran angustia y que se producen inundaciones en ellas. Los Estados están obligados a impedir las injerencias en la vida privada, la familia o el domicilio de una persona que se deriven de un comportamiento no imputable al Estado, al menos cuando esas injerencias sean previsibles y graves. Así pues, cuando los daños ambientales amenazan con perturbar la vida privada, la familia y el hogar, los Estados Partes deben impedir las injerencias graves en la vida privada, la familia y el hogar de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.

Además, el Comité consideró que el hecho de que el Estado parte no hubiera adoptado oportunamente medidas de adaptación adecuadas para proteger la capacidad colectiva de los autores de mantener su modo de vida tradicional, transmitir a sus hijos y a las generaciones futuras su cultura y tradiciones y utilizar los recursos terrestres y marinos revelaba una violación de la obligación positiva del Estado parte de proteger el derecho de los autores a disfrutar de su cultura minoritaria.

derecho de los autores a disfrutar de su cultura minoritaria, lo que constituye una violación del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En los casos relacionados con ambos derechos, Australia no cumplió con su deber de diligencia debida, pues ya no puede alegar que los daños debidos al cambio climático no son previsibles si no se toman medidas.
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Pregunta nº 11) Sobre el derecho humano a un medio ambiente sano y limpio: "En los últimos años, el reconocimiento de los vínculos entre los Derechos Humanos y el medio ambiente ha aumentado enormemente. El número y el alcance de las leyes internacionales y nacionales, las decisiones judiciales y los estudios académicos sobre la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente están creciendo rápidamente". Explique esta frase utilizando, por ejemplo TEDH, Caso Pavlov y otros c. Rusia, 11 de octubre de 2022; el caso Ogiek (Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, "Caso de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos c. Kenia, N°. /no 006/2012, sentencia, 26.5.2017), y Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Torres Strait Islanders,


Esta declaración está relacionada con el creciente número de convenciones y prácticas sobre la protección de los derechos humanos frente a los efectos adversos del cambio climático. Como indicó el Relator Especial sobre la cuestión de los derechos humanos y el medio ambiente, esto ha dado lugar a un aumento de la jurisprudencia, como en el caso Pavlov c. Rusia ante el TEDH o el caso de los isleños del Estrecho de Torres ante el Comité de Derechos Humanos, en los que los mecanismos internacionales han determinado que los Estados Partes violan el derecho al hogar por no adoptar medidas para limitar los efectos adversos del cambio climático o limitar la contaminación.  En julio de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Además, en 2019, a raíz de una demanda interpuesta por un grupo ecologista, el Tribunal Supremo de los Países Bajos ordenó al Gobierno neerlandés que hiciera más para reducir las emisiones de carbono, alegando que el cambio climático era una amenaza directa para los derechos humanos.

Más recientemente, el Tribunal Supremo de Brasil declaró que el acuerdo de París sobre el cambio climático es un tratado de derechos humanos, afirmando que el pacto debe prevalecer sobre la legislación nacional. Si unimos estos avances al hecho de que prácticamente todos los países cuentan con leyes nacionales diseñadas para limitar la contaminación, proteger las plantas y los animales y contrarrestar el cambio climático, podemos afirmar que el derecho humano a un medio ambiente limpio se está gestando activamente.
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miércoles, 12 de octubre de 2022

"Nuestra América" (José Martí)

 


  1. Cree el aldeano vanidoso que el mundo entero es su aldea, y con tal que él quede de alcalde, o le mortifique al rival que le quitó la novia, o le crezcan en la alcancía los ahorros, ya da por bueno el orden universal, sin saber de los gigantes que llevan siete leguas en las botas y le pueden poner la bota encima, ni de la pelea de los cometas en el cielo, que van por el aire dormido engullendo mundos. Lo que quede de aldea en América ha de despertar. Estos tiempos no son para acostarse con el pañuelo a la cabeza, sino con las armas de almohada, como los varones de Juan de Castellanos: las armas del juicio, que vencen a las otras. Trincheras de ideas valen más que trincheras de piedra.

  2. No hay proa que taje una nube de ideas. Una idea enérgica, flameada a tiempo ante el mundo, para, como la bandera mística del juicio final, a un escuadrón de acorazados. Los pueblos que no se conocen han de darse prisa para conocerse, como quienes van a pelear juntos. Los que se enseñan los puños, como hermanos celosos, que quieren los dos la misma tierra, o el de casa chica, que le tiene envidia al de casa mejor, han de encajar, de modo que sean una, las dos manos. Los que, al amparo de una tradición criminal, cercenaron, con el sable tinto en la sangre de sus mismas venas, la tierra del hermano vencido, del hermano castigado más allá de sus culpas, si no quieren que les llame el pueblo ladrones, devuélvanle sus tierras al hermano. Las deudas del honor no las cobra el honrado en dinero, a tanto por la bofetada. Ya no podemos ser el pueblo de hojas, que vive en el aire, con la copa cargada de flor, restallando o zumbando, según la acaricie el capricho de la luz, o la tundan y talen las tempestades; ¡los árboles se han de poner en fila, para que no pase el gigante de las siete leguas! Es la hora del recuento, y de la marcha unida, y hemos de andar en cuadro apretado, como la plata en las raíces de los Andes.

  3. A los sietemesinos sólo les faltará el valor. Los que no tienen fe en su tierra son hombres de siete meses. Porque les falta el valor a ellos, se lo niegan a los demás. No les alcanza al árbol difícil el brazo canijo, el brazo de uñas pintadas y pulsera, el brazo de Madrid o de París, y dicen que no se puede alcanzar el árbol. Hay que cargar los barcos de esos insectos dañinos, que le roen el hueso a la patria que los nutre. Si son parisienses o madrileños, vayan al Prado, de faroles, o vayan a Tortoni, de sorbetes. ¡Estos hijos de carpintero, que se avergüenzan de que su padre sea carpintero! ¡Estos nacidos en América, que se avergüenzan, porque llevan delantal indio, de la madre que los crió, y reniegan, ¡bribones!, de la madre enferma, y la dejan sola en el lecho de las enfermedades! Pues, ¿quién es el hombre?, ¿el que se queda con la madre, a curadle la enfermedad, o el que la pone a trabajar donde no la vean, y vive de su sustento en las tierras podridas, con el gusano de corbata, maldiciendo del seno que lo cargó, paseando el letrero de traidor en la espalda de la casaca de papel? ¡Estos hijos de nuestra América, que ha de salvarse con sus indios, y va de menos a más; estos desertores que piden fusil en los ejércitos de la América del Norte, que ahoga en sangre a sus indios, y va de más a menos! ¡Estos delicados, que son hombres y no quieren hacer el trabajo de hombres! Pues el Washington que les hizo esta tierra ¿se fue a vivir con los ingleses, a vivir con los ingleses en los años en que los veía venir contra su tierra propia? ¡Estos “increíbles” del honor, que lo arrastran por el suelo extranjero, como los increíbles de la Revolución francesa, danzando y relamiéndose, arrastraban las erres!

  4. Ni ¿en qué patria puede tener un hombre más orgullo que en nuestras repúblicas dolorosas de América, levantadas entre las masas mudas de indios, al ruido de pelea del libro con el cirial, sobre los brazos sangrientos de un centenar de apóstoles? De factores tan descompuestos, jamás, en menos tiempo histórico, se han creado naciones tan adelantadas y compactas. Cree el soberbio que la tierra fue hecha para servirle de pedestal, porque tiene la pluma fácil o la palabra de colores, y acusa de incapaz e irremediable a su república nativa, porque no le dan sus selvas nuevas modo continuo de ir por el mundo de gamonal famoso, guiando jacas de Persia y derramando champaña. La incapacidad no está en el país naciente, que pide formas que se le acomoden y grandeza útil, sino en los que quieren regir pueblos originales, de composición singular y violenta, con leyes heredadas de cuatro siglos de práctica libre en los Estados Unidos, de diecinueve siglos de monarquía en Francia. Con un decreto de Hamilton no se le para la pechada al potro del llanero. Con una frase de Sieyés no se desestanca la sangre cuajada de la raza india. A lo que es, allí donde se gobierna, hay que atender para gobernar bien; y el buen gobernante en América no es el que sabe cómo se gobierna el alemán o el francés, sino el que sabe con qué elementos está hecho su país, y cómo puede ir guiándolos en junto, para llegar, por métodos e instituciones nacidas del país mismo, a aquel estado apetecible donde cada hombre se conoce y ejerce, y disfrutan todos de la abundancia que la Naturaleza puso para todos en el pueblo que fecundan con su trabajo y defienden con sus vidas. El gobierno ha de nacer del país. El espíritu del gobierno ha de ser el del país. La forma del gobierno ha de avenirse a la constitución propia del país. El gobierno no es más que el equilibrio de los elementos naturales del país.

  5. Por eso el libro importado ha sido vencido en América por el hombre natural. Los hombres naturales han vencido a los letrados artificiales. El mestizo autóctono ha vencido al criollo exótico. No hay batalla entre la civilización y la barbarie, sino entre la falsa erudición y la naturaleza. El hombre natural es bueno, y acata y premia la inteligencia superior, mientras ésta no se vale de su sumisión para dañarle, o le ofende prescindiendo de él, que es cosa que no perdona el hombre natural, dispuesto a recobrar por la fuerza el respeto de quien le hiere la susceptibilidad o le perjudica el interés. Por esta conformidad con los elementos naturales desdeñados han subido los tiranos de América al poder; y han caído en cuanto les hicieron traición. Las repúblicas han purgado en las tiranías su incapacidad para conocer los elementos verdaderos del país, derivar de ellos la forma de gobierno y gobernar con ellos. Gobernante, en un pueblo nuevo, quiere decir creador.

  6. En pueblos compuestos de elementos cultos e incultos, los incultos gobernarán, por su hábito de agredir y resolver las dudas con la mano, allí donde los cultos no aprendan el arte del gobierno. La masa inculta es perezosa, y tímida en las cosas de la inteligencia, y quiere que la gobiernen bien; pero si el gobierno le lastima, se lo sacude y gobierna ella. ¿Cómo han de salir de las Universidades los gobernantes, si no hay Universidad en América donde se enseñe lo rudimentario del arte del gobierno, que es el análisis de los elementos peculiares de los pueblos de América? A adivinar salen los jóvenes al mundo, con antiparras yanquis o francesas, y aspiran a dirigir un pueblo que no conocen. En la carrera de la política habría de negarse la entrada a los que desconocen los rudimentos de la política. El premio de los certámenes no ha de ser para la mejor oda, sino para el mejor estudio de los factores del país en que se vive. En el periódico, en la cátedra, en la academia, debe llevarse adelante el estudio de los factores reales del país. Conocerlos basta, sin vendas ni ambages: porque el que pone de lado, por voluntad u olvido, una parte de la verdad, cae a la larga por la verdad que le faltó, que crece en la negligencia, y derriba lo que se levanta sin ella. Resolver el problema después de conocer sus elementos, es más fácil que resolver el problema sin conocerlos. Viene el hombre natural, indignado y fuerte, y derriba la justicia acumulada de los libros, porque no se la administra en acuerdo con las necesidades patentes del país. Conocer es resolver. Conocer el país, y gobernarlo conforme al conocimiento, es el único modo de librarlo de tiranías. La universidad europea ha de ceder a la universidad americana. La historia de América, de los incas a acá, ha de enseñarse al dedillo, aunque no se enseñe la de los arcontes de Grecia. Nuestra Grecia es preferible a la Grecia que no es nuestra. Nos es más necesaria. Los políticos nacionales han de reemplazar a los políticos exóticos. Injértese en nuestras Repúblicas el mundo; pero el tronco ha de ser el de nuestras Repúblicas. Y calle el pedante vencido; que no hay patria en que pueda tener el hombre más orgullo que en nuestras dolorosas repúblicas americanas.

  7. Con los pies en el rosario, la cabeza blanca y el cuerpo pinto de indio y criollo, venimos, denodados, al mundo de las naciones. Con el estandarte de la Virgen salimos a la conquista de la libertad. Un cura, unos cuantos tenientes y una mujer alzan en México la república en hombros de los indios. Un canónigo español, a la sombra de su capa, instruye en la libertad francesa a unos cuantos bachilleres magníficos, que ponen de jefe de Centro América contra España al general de España. Con los hábitos monárquicos, y el Sol por pecho, se echaron a levantar pueblos los venezolanos por el Norte y los argentinos por el Sur. Cuando los dos héroes chocaron, y el continente iba a temblar, uno, que no fue el menos grande, volvió riendas. Y como el heroísmo en la paz es más escaso, porque es menos glorioso que el de la guerra; como al hombre le es más fácil morir con honra que pensar con orden; como gobernar con los sentimientos exaltados y unánimes es más hacedero que dirigir, después de la pelea, los pensamientos diversos, arrogantes, exóticos o ambiciosos; como los poderes arrollados en la arremetida épica zapaban, con la cautela felina de la especie y el peso de lo real, el edificio que había izado, en las comarcas burdas y singulares de nuestra América mestiza, en los pueblos de pierna desnuda y casaca de París, la bandera de los pueblos nutridos de savia gobernante en la práctica continua de la razón y de la libertad; como la constitución jerárquica de las colonias resistía la organización democrática de la República, o las capitales de corbatín dejaban en el zaguán al campo de bota-de-potro, o los redentores bibliógenos no entendieron que la revolución que triunfó con el alma de la tierra, desatada a la voz del salvador, con el alma de la tierra había de gobernar, y no contra ella ni sin ella, entró a padecer América, y padece, de la fatiga de acomodación entre los elementos discordantes y hostiles que heredó de un colonizador despótico y avieso, y las ideas y formas importadas que han venido retardando, por su falta de realidad local, el gobierno lógico. El continente descoyuntado durante tres siglos por un mando que negaba el derecho del hombre al ejercicio de su razón, entró, desatendiendo o desoyendo a los ignorantes que lo habían ayudado a redimirse, en un gobierno que tenía por base la razón; la razón de todos en las cosas de todos, y no la razón universitaria de uno sobre la razón campestre de otros. El problema de la independencia no era el cambio de formas, sino el cambio de espíritu.

  8. Con los oprimidos había que hacer causa común, para afianzar el sistema opuesto a los intereses y hábitos de mando de los opresores. El tigre, espantado del fogonazo, vuelve de noche al lugar de la presa. Muere echando llamas por los ojos y con las zarpas al aire. No se le oye venir, sino que viene con zarpas de terciopelo. Guando la presa despierta, tiene al tigre encima. La colonia continuó viviendo en la república; y nuestra América se está salvando de sus grandes yerros —de la soberbia de las ciudades capitales, del triunfo ciego de los campesinos desdeñados, de la importación excesiva de las ideas y fórmulas ajenas, del desdén inicuo e impolítico de la raza aborigen—, por la virtud superior, abonada con sangre necesaria, de la república que lucha contra la colonia. El tigre espera, detrás de cada árbol, acurrucado en cada esquina. Morirá, con las zarpas al aire, echando llamas por los ojos.

  9. Pero “estos países se salvarán”, como anunció Rivadavia el argentino, el que pecó de finura en tiempos crudos; al machete no le va vaina de seda, ni en el país que se ganó con lanzón se puede echar el lanzón atrás, porque se enoja, y se pone en la puerta del Congreso de Iturbide “a que le hagan emperador al rubio”. Estos países se salvarán, porque, con el genio de la moderación que parece imperar, por la armonía serena de la Naturaleza, en el continente de la luz, y por el influjo de la lectura crítica que ha sucedido en Europa a la lectura de tanteo y falansterio en que se empapó la generación anterior, le está naciendo a América, en estos tiempos reales, el hombre real.

  10. Éramos una visión, con el pecho de atleta, las manos de petimetre y la frente de niño. Éramos una máscara, con los calzones de Inglaterra, el chaleco parisiense, el chaquetón de Norteamérica y la montera de España. El indio, mudo, nos daba vueltas alrededor, y se iba al monte, a la cumbre del monte, a bautizar sus hijos. El negro, oteado, cantaba en la noche la música de su corazón, solo y desconocido, entre las olas y las fieras. El campesino, el creador, se revolvía, ciego de indignación, contra la ciudad desdeñosa, contra su criatura. Éramos charreteras y togas, en países que venían al mundo con la alpargata en los pies y la vincha en la cabeza. El genio hubiera estado en hermanar, con la caridad del corazón y con el atrevimiento de los fundadores, la vincha y la toga; en desestancar al indio; en ir haciendo lado al negro suficiente; en ajustar la libertad al cuerpo de los que se alzaron y vencieron por ella. Nos quedó el oidor, y el general, y el letrado, y el prebendado. La juventud angélica, como de los brazos de un pulpo, echaba al Cielo, para caer con gloria estéril, la cabeza coronada de nubes. El pueblo natural, con el empuje del instinto, arrollaba, ciego del triunfo, los bastones de oro. Ni el libro europeo, ni el libro yanqui, daban la clave del enigma hispanoamericano. Se probó el odio, y los países venían cada año a menos. Cansados del odio inútil, de la resistencia del libro contra la lanza, de la razón contra el cirial, de la ciudad contra el campo, del imperio imposible de las castas urbanas divididas sobre la nación natural, tempestuosa o inerte, se empieza, como sin saberlo, a probar el amor. Se ponen en pie los pueblos, y se saludan. “¿Cómo somos?” se preguntan; y unos a otros se van diciendo cómo son. Cuando aparece en Cojímar un problema, no va a buscar la solución a Danzig. Las levitas son todavía de Francia, pero el pensamiento empieza a ser de América. Los jóvenes de América se ponen la camisa al codo, hunden las manos en la masa y la levantan con la levadura de su sudor. Entienden que se imita demasiado, y que la salvación está en crear. Crear es la palabra de pase de esta generación. El vino, de plátano; y si sale agrio, ¡es nuestro vino! Se entiende que las formas de gobierno de un país han de acomodarse a sus elementos naturales; que las ideas absolutas, para no caer por un yerro de forma, han de ponerse en formas relativas; que la libertad, para ser viable, tiene que ser sincera y plena; que si la república no abre los brazos a todos y adelanta con todos, muere la república. El tigre de adentro se entra por la hendija, y el tigre de afuera. El general sujeta en la marcha la caballería al paso de los infantes. O si deja a la zaga a los infantes, le envuelve el enemigo la caballería. Estrategia es política. Los pueblos han de vivir criticándose, porque la crítica es la salud; pero con un solo pecho y una sola mente. ¡Bajarse hasta los infelices y alzarlos en los brazos! ¡Con el fuego del corazón deshelar la América coagulada! ¡Echar, bullendo y rebotando por las venas, la sangre natural del país! En pie, con los ojos alegres de los trabajadores, se saludan, de un pueblo a otro, los hombres nuevos americanos. Surgen los estadistas naturales del estudio directo de la Naturaleza. Leen para aplicar, pero no para copiar. Los economistas estudian la dificultad en sus orígenes. Los oradores empiezan a ser sobrios. Los dramaturgos traen los caracteres nativos a la escena. Las academias discuten temas viables. La poesía se corta la melena zorrillesca y cuelga del árbol glorioso el chaleco colorado. La prosa, centelleante y cernida, va cargada de idea. Los gobernadores, en las repúblicas de indios, aprenden indio.

  11. De todos sus peligros se va salvando América. Sobre algunas repúblicas está durmiendo el pulpo. Otras, por la ley del equilibrio, se echan a pie a la mar, a recobrar, con prisa loca y sublime, los siglos perdidos. Otras, olvidando que Juárez paseaba en un coche de mulas, ponen coche de viento y de cochero a una bomba de jabón; el lujo venenoso, enemigo de la libertad, pudre al hombre liviano y abre la puerta al extranjero. Otras acendran, con el espíritu épico de la independencia amenazada, el carácter viril. Otras crían, en la guerra rapaz contra el vecino, la soldadesca que puede devorarlas. Pero otro peligro corre, acaso, nuestra América, que no le viene de sí, sino de la diferencia de orígenes, métodos e intereses entre los dos factores continentales, y es la hora próxima en que se le acerque demandando relaciones íntimas, un pueblo emprendedor y pujante que la desconoce y la desdeña. Y como los pueblos viriles, que se han hecho de sí propios, con la escopeta y la ley, aman, y sólo aman, a los pueblos viriles; como la hora del desenfreno y la ambición, de que acaso se libre, por el predominio de lo más puro de su sangre, la América del Norte, o el que pudieran lanzarla sus masas vengativas y sórdidas, la tradición de conquista y el interés de un caudillo hábil, no está tan cercana aún a los ojos del más espantadizo, que no dé tiempo a la prueba de altivez, continua y discreta, con que se la pudiera encarar y desviarla; como su decoro de república pone a la América del Norte, ante los pueblos atentos del Universo, un freno que no le ha de quitar la provocación pueril o la arrogancia ostentosa, o la discordia parricida de nuestra América, el deber urgente de nuestra América es enseñarse como es, una en alma e intento, vencedora veloz de un pasado sofocante, manchada sólo con sangre de abono que arranca a las manos la pelea con las ruinas, y la de las venas que nos dejaron picadas nuestros dueños. El desdén del vecino formidable, que no la conoce, es el peligro mayor de nuestra América; y urge, porque el día de la visita está próximo, que el vecino la conozca, la conozca pronto, para que no la desdeñe. Por ignorancia llegaría, tal vez, a poner en ella la codicia. Por el respeto, luego que la conociese, sacaría de ella las manos. Se ha de tener fe en lo mejor del hombre y desconfiar de lo peor de él. Hay que dar ocasión a lo mejor para que se revele y prevalezca sobre lo peor. Si no, lo peor prevalece. Los pueblos han de tener una picota para quien les azuza a odios inútiles; y otra para quien no les dice a tiempo la verdad.

  12. No hay odio de razas, porque no hay razas. Los pensadores canijos, los pensadores de lámparas, enhebran y recalientan las razas de librería, que el viajero justo y el observador cordial buscan en vano en la justicia de la naturaleza, donde resalta, en el amor victorioso y el apetito turbulento, la identidad universal del hombre. El alma emana, igual y eterna, de los cuerpos diversos en forma y en color. Peca contra la humanidad el que fomente y propague la oposición y el odio de las razas.  Pero en el amasijo de los pueblos se condensan, en la cercanía de otros pueblos diversos, caracteres peculiares y activos, de ideas y de hábitos, de ensanche y adquisición, de vanidad y de avaricia, que del estado latente de preocupaciones nacionales pudieran, en un período de desorden interno o de precipitación del carácter acumulado del país, trocarse en amenaza grave para las tierras vecinas, aisladas y débiles, que el país fuerte declara perecederas e inferiores. Pensar es servir. Ni ha de suponerse, por antipatía de aldea, una maldad ingénita y fatal al pueblo rubio del continente, porque no habla nuestro idioma, ni ve la casa como nosotros la vemos, ni se nos parece en sus lacras políticas, que son diferentes de las nuestras; ni tiene en mucho a los hombres biliosos y trigueños, ni mira caritativo, desde su eminencia aún mal segura, a los que, con menos favor de la historia, suben a tramos heroicos la vía de las repúblicas; ni se han de esconder los datos patentes del problema que puede resolverse, para la paz de los siglos, con el estudio oportuno y la unión tácita y urgente del alma continental. ¡Porque ya suena el himno unánime; la generación actual lleva a cuestas, por el camino abonado por los padres sublimes, la América trabajadora; del Bravo a Magallanes, sentado en el lomo del cóndor, regó el Gran Semí, por las naciones románticas del continente y por las islas dolorosas del mar, la semilla de la América nueva !

(La Revista Ilustrada de Nueva York, 10 de enero de l891)


Reflexiones sobre “Nuestra América”

Nuestra América” es un ensayo paradigmático y una de las mejores muestras del ensayo escrito en lengua española del siglo XIX. En unas 3600 palabras y doce párrafos expone todo un programa crítico para la práctica emancipatoria latinoamericana. El ensayo puede ser considerado de difícil lectura por la riqueza de su vocabulario y los recursos metafóricos que emplea el autor. No obstante hay un notable y acertado equilibrio entre la forma y el contenido, por la poesía y el compromiso político.

Si lo ha leído varias veces con anterioridad, hoy pretendemos aguzar la mirada a lo largo del texto sobre el tema de la “raza” en la comprensión martiana, sobre todo en su párrafo final, atendiendo a las referencias a la América india.

Debemos tener en cuenta que el ensayo “Nuestra América” constituye una reforma para el pensamiento latinoamericano, tal y como se han hecho en la filosofía occidental propuestas de reforma filosófica. Esta es descolonizadora, antiimperialista, antirracista, por la unidad latinoamericana y situada en la realidad de los pueblos del continente convocados a la unidad para salvarse del enemigo en la geopolítica de finales del siglo XIX, así como garantizar el equilibrio necesario con la independencia de Cuba y Puerto Rico.


Martí reprende el sentido estrecho, chato colonial del acto y el pensar, advierte de la amenaza de los Estados Unidos en el hemisferio como el gigante de siete leguas, ese tigre que vuelve de noche al lugar de la presa, que vuelve sobre la víctima moribunda, mientras no se le oye venir porque se pone zarpas de terciopelo. También acusa la necesidad de despertar del espíritu colonial en las nuevas repúblicas. En ellas se imita, se mimetiza, se repiten los errores de la colonia en las instituciones republicanas. La colonia vive en las repúblicas.


Para él “pensar es prever” y dar cuenta mediante el discurso, la escritura y la labor intelectual de la previsión y la alerta que arremete contra la clase letrada del continente, tildada repetidamente de sietemesinos, de faltos de valor, de insectos dañinos, o los “letrados artificiales”, el “criollo exótico”, los portadores de “la falsa erudición. Y es que ha de lograrse un cambio de mentalidad en la forma de pensar del dominado, del colonizado o el subalterno, que rompa con las ideas importadas de Europa y los Estados Unidos, para romper la relación de dependencia. El libro importado, los letrados artificiales, la falsa erudición deben ser vencidos justamente por este sujeto que él denomina como “hombre natural”.


Martí pretende darle voz a los “indios mudos”, quienes en las inauguradas repúblicas americanas no tienen voz propia. Es al hombre natural: el indio, el negro, el campesino, a quien Martí reclama un lugar ante el abandono recibido en las repúblicas criollas.


Fijémonos en su idea de las razas, expresadas esta vez a finales de 1890 y publicadas en enero de 1891. Veamos como refiere al indio americano y cómo refiere al racismo que imperaba en su época, teniendo en cuenta el problema de las islas, de Cuba y Puerto Rico con su herencia esclavista, mientras está en auge el racismo en estos años en Europa.


Por ello, una vez leído el texto, sería de provecho pensar en esta afirmación del autor:


  • No hay odio de razas, porque no hay razas”. ¿Qué quiere decir cuando afirma que no hay razas? ¿Qué quiere decir aun conociendo los peligros del racismo de sus días?

  • Al comienzo del ensayo Martí critica a quienes mantienen prejuicios raciales mediante el uso de una metáfora: “¡Estos nacidos en América, que se avergüenzan, porque llevan delantal indio, de la madre que los crió, y reniegan, ¡bribones!, de la madre enferma, y la dejan sola en el lecho de las enfermedades!” ¿Cómo interpreta usted esta metáfora para la América india y mestiza?

  • Analicemos: “Nuestra América, [...] ha de salvarse con sus indios”. ¿A qué se refiere Martí?

viernes, 29 de julio de 2022

La guerra (Fragmento de texto en revista)

 

 

La aplicación de patrones e ideas militaristas a la organización del sistema de seguridad interior afecta sobre todo a las instituciones policiales. El procesamiento de la criminalidad a través del lente militar infl uencia cómo la policía y otras agencias de control del delito piensan estratégicamente sus funciones, la estructura institucional que adoptan, las decisiones que toman y otros elementos organizacionales que llevan a las policías a actuar de acuerdo con patrones que siguen el modelo militar. Uno de los indicadores de la militarización de las policías 12 es la creación de cuerpos o grupos tácticos o de elite para tareas rutinarias como detenciones, allanamientos, incautaciones u otros operativos y la expansión de sus funciones dentro de las fuerzas de seguridad. El equipamiento y la tecnología que utilizan las fuerzas también son indicadores, especialmente cuando se relacionan con la ampliación del uso de armamento militar en contextos de seguridad interior. El equipamiento militar tiene una mayor capacidad de fuego que el de las policías y la formación que requiere para ser usado es mucho más compleja y específi ca. Sus altos niveles de lesividad y letalidad lo hacen inapropiado para la interacción con ciudadanos.

 

La aplicación de patrones e ideas militaristas a la organización del sistema de seguridad interior afecta sobre todo a las instituciones policiales. El procesamiento de la criminalidad a través del lente militar infl uencia cómo la policía y otras agencias de control del delito piensan estratégicamente sus funciones, la estructura institucional que adoptan, las decisiones que toman y otros elementos organizacionales que llevan a las policías a actuar de acuerdo con patrones que siguen el modelo militar. Uno de los indicadores de la militarización de las policías 12 es la creación de cuerpos o grupos tácticos o de elite para tareas rutinarias como detenciones, allanamientos, incautaciones u otros operativos y la expansión de sus funciones dentro de las fuerzas de seguridad. El equipamiento y la tecnología que utilizan las fuerzas también son indicadores, especialmente cuando se relacionan con la ampliación del uso de armamento militar en contextos de seguridad interior. El equipamiento militar tiene una mayor capacidad de fuego que el de las policías y la formación que requiere para ser usado es mucho más compleja y específi ca. Sus altos niveles de lesividad y letalidad lo hacen inapropiado para la interacción con ciudadanos.

 

ARGENTINA

EL PELIGROSO AVANCE DE LA COALICIÓN PROHIBICIONISTA 

La Argentina es uno de los pocos países que había sostenido una separación normativa clara entre defensa nacional y seguridad interior. La gestión de Cristina Fernández de Kirchner decidió la intervención de militares en la custodia de la frontera norte del país para reforzar la vigilancia aérea y terrestre como estrategia de “lucha” contra el narcotráfi co –con los Operativos Fortín I y II y Escudo Norte. Esta decisión estuvo relacionada con la de trasladar a la Gendarmería Nacional, la fuerza de seguridad federal encargada de las fronteras, a patrullar los centros urbanos y los barrios pobres. Esta intervención en seguridad fue de hecho, sin reformar el marco legal. Durante el gobierno de Mauricio Macri la tendencia a habilitar la intervención militar en seguridad interna se profundizó y fue enmarcada en un programa político explícito alineado al paradigma de las “nuevas amenazas” y a una perspectiva prohibicionista y punitiva. El gobierno actual puso en el centro de su agenda la “guerra contra el narcotráfi co” y el “combate al terrorismo”. Este discurso es un quiebre político con el principio de demarcación entre defensa y seguridad que legitima la intervención militar en seguridad y renuncia a desarrollar una política de defensa nacional y de profesionalización de las Fuerzas Armadas. El cambio se tradujo en varias medidas. Apenas asumido, el gobierno declaró la emergencia en seguridad para intervenir sobre las “nuevas amenazas”, lo que incluyó un decreto para habilitar el derribo de aeronaves. En 2018, modifi có el decreto 727/06, que reglamenta la ley de defensa nacional: eliminó la referencia a las agresiones militares de otros Estados como las únicas a las que pueden responder los militares, amplió su intervención bajo la modalidad de “apoyo logístico” y habilitó la posibilidad de que las Fuerzas Armadas custodien “objetivos estratégicos” como centrales nucleares o recursos naturales. En el mismo sentido, el gobierno derogó las directivas militares vigentes y las reemplazó por un plan relacionado con las “nuevas amenazas” y puso a Venezuela como centro de la inestabilidad regional. Esta transformación reforzó la infl uencia de los Estados Unidos que, en materia de narcotráfi co, se canaliza desde la década de 1990 a través de la DEA13. La subordinación a la agenda de los Estados Unidos se hizo explícita en reuniones y visitas de alto nivel para aumentar la cooperación, en particular con el Departamento de Estado y el Comando Sur, y en los intercambios por entrenamiento y comercio de armas, sobre todo con Israel. Pero esta agenda no es por completo una imposición externa sino que integra también la cosmovisión de las elites locales. Es esta coalición prohibicionista local la que sostiene, sin datos que lo corroboren, que la Argentina está en una situación de urgencia descontrolada, provocada por el mercado de las drogas y la infl uencia del terrorismo, que requiere medidas que superan la capacidad de aparato de seguridad. Este enfoque no se tradujo en un despliegue territorial operativo de los militares, tanto por la resistencia social y política –que en buena medida se explica por el accionar militar durante la última dictadura- como por la de las propias Fuerzas Armadas que no están convencidas de asumir este nuevo rol policial sin presupuesto ni plan de modernización real. Esta “militarización gestual”14 tiene un alcance operativo limitado pero genera un escenario proclive para la militarización de la seguridad y el endurecimiento policial. En la Argentina, lo que ocurre en los hechos es una transferencia de recursos desde el aparato de defensa al de seguridad. 

La Argentina es uno de los pocos países que había sostenido una separación normativa clara entre defensa nacional y seguridad interior. La gestión de Cristina Fernández de Kirchner decidió la intervención de militares en la custodia de la frontera norte del país para reforzar la vigilancia aérea y terrestre como estrategia de “lucha” contra el narcotráfi co –con los Operativos Fortín I y II y Escudo Norte. Esta decisión estuvo relacionada con la de trasladar a la Gendarmería Nacional, la fuerza de seguridad federal encargada de las fronteras, a patrullar los centros urbanos y los barrios pobres. Esta intervención en seguridad fue de hecho, sin reformar el marco legal. Durante el gobierno de Mauricio Macri la tendencia a habilitar la intervención militar en seguridad interna se profundizó y fue enmarcada en un programa político explícito alineado al paradigma de las “nuevas amenazas” y a una perspectiva prohibicionista y punitiva. El gobierno actual puso en el centro de su agenda la “guerra contra el narcotráfi co” y el “combate al terrorismo”. Este discurso es un quiebre político con el principio de demarcación entre defensa y seguridad que legitima la intervención militar en seguridad y renuncia a desarrollar una política de defensa nacional y de profesionalización de las Fuerzas Armadas. El cambio se tradujo en varias medidas. Apenas asumido, el gobierno declaró la emergencia en seguridad para intervenir sobre las “nuevas amenazas”, lo que incluyó un decreto para habilitar el derribo de aeronaves. En 2018, modifi có el decreto 727/06, que reglamenta la ley de defensa nacional: eliminó la referencia a las agresiones militares de otros Estados como las únicas a las que pueden responder los militares, amplió su intervención bajo la modalidad de “apoyo logístico” y habilitó la posibilidad de que las Fuerzas Armadas custodien “objetivos estratégicos” como centrales nucleares o recursos naturales. En el mismo sentido, el gobierno derogó las directivas militares vigentes y las reemplazó por un plan relacionado con las “nuevas amenazas” y puso a Venezuela como centro de la inestabilidad regional. Esta transformación reforzó la infl uencia de los Estados Unidos que, en materia de narcotráfi co, se canaliza desde la década de 1990 a través de la DEA13. La subordinación a la agenda de los Estados Unidos se hizo explícita en reuniones y visitas de alto nivel para aumentar la cooperación, en particular con el Departamento de Estado y el Comando Sur, y en los intercambios por entrenamiento y comercio de armas, sobre todo con Israel. Pero esta agenda no es por completo una imposición externa sino que integra también la cosmovisión de las elites locales. Es esta coalición prohibicionista local la que sostiene, sin datos que lo corroboren, que la Argentina está en una situación de urgencia descontrolada, provocada por el mercado de las drogas y la infl uencia del terrorismo, que requiere medidas que superan la capacidad de aparato de seguridad. Este enfoque no se tradujo en un despliegue territorial operativo de los militares, tanto por la resistencia social y política –que en buena medida se explica por el accionar militar durante la última dictadura- como por la de las propias Fuerzas Armadas que no están convencidas de asumir este nuevo rol policial sin presupuesto ni plan de modernización real. Esta “militarización gestual”14 tiene un alcance operativo limitado pero genera un escenario proclive para la militarización de la seguridad y el endurecimiento policial. En la Argentina, lo que ocurre en los hechos es una transferencia de recursos desde el aparato de defensa al de seguridad.

capítulo 2

el endurecimiento y la militarización de las políticas de seguridad en América Latina

Los procesos de endurecimiento de la seguridad en los países latinoamericanos son heterogéneos, pero con ciertos rasgos comunes que confl uyen en una tendencia regional. Las políticas que se implementaron muestran la infl uencia directa de los Estados Unidos en esta agenda, pero también que en gran parte de la región hay actores locales, militares y civiles, cuyas agendas políticas convergen con esas estrategias prohibicionistas, punitivistas y militarizadas. El país del norte promueve que los estados latinoamericanos mejoren sus capacidades defensivas frente a los fenómenos que son caracterizados como amenazas para la región y, sobre todo, para los Estados Unidos. Es decir, busca que se refuercen y amplíen los aparatos de seguridad y militar bajo la idea de lograr estabilidad en la región y conjurar en conjunto esas hipótesis de confl icto. Esta incidencia no es retórica, sino que se materializa en fl ujos de cooperación, en reformas y prácticas institucionales muy concretas, que se repiten en distintos países. Un claro ejemplo es la cooperación multilateral y bilateral en materia de asistencia fi nanciera en seguridad, entrenamiento de funcionarios policiales y militares y en la adquisición de armamento. Estos procesos implican una apertura a la industria del armamento, en países con fuerzas de seguridad y militares violentas y con grandes mercados ilegales de armas de fuego. La “lucha contra el narcotráfi co”, desde la perspectiva del control de la oferta, ha sido la principal justifi cación para esas transferencias, pero la cuestión del terrorismo también integra esa agenda de intercambio. En los últimos años, países como Colombia han ocupado un lugar central de transferencia de estos contenidos, en una especie de tercerización de la formación de fuerzas armadas, policías y funcionarios. En materia de entrenamiento aparecen militares formando a policías y a las Fuerzas Armadas en cuestiones de seguridad interna. Estas dinámicas de socialización y formación son aspectos centrales del proceso de militarización porque erosionan la demarcación de funciones de unas y otras fuerzas. Otro aspecto relevante es la sucesión de cambios norAsistencia fi nanciera de los Estados Unidos para seguridad, acumulado por país 2010-2018 (en dólares) mativos que amplían o habilitan la intervención militar en aspectos de seguridad interior. Según cada país, las leyes pueden avalar o limitar el uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad. Los países que ya tenían una tradición militarista asumieron también la lógica prohibicionista de endurecimiento de la respuesta estatal. En otros, se les dio un nuevo rol a los militares. En los últimos años, una serie de reformas parten de considerar a los problemas de índole criminal como si fueran amenazas a la soberanía o a la seguridad del Estado para darles un papel más relevante a las Fuerzas Armadas en el ámbito interno. En casi toda la región, se sancionaron leyes antiterroristas, algunas que habilitaron a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad y el derribo de aviones, así como reglas que procuran darle inmunidad a militares y policías por las posibles violaciones de derechos humanos. En algunos países estos procesos se profundizaron de forma tal que confl uyeron en despliegues militares en operaciones antinarcóticos y antiterroristas, y en menor medida en tareas de patrullaje urbano, programas contra la delincuencia u operativos en fronteras. En aquellos países donde este despliegue alcanzó una magnitud importante, la participación de las Fuerzas Armadas en estas tareas se institucionalizó en ámbitos de decisión conjuntos con autoridades civiles (policiales, judiciales, migratorias) o en grupos operativos mixtos y fuerzas de tareas conjuntas. Al mismo tiempo, se desarrollan en la región otros procesos que no involucran la participación directa de los militares en la persecución del delito pero que transforman el diseño y la implementación de las políticas de seguridad y de persecución penal. La adopción de la ideología de la seguridad nacional y la perspectiva de “guerra” contra el narcotráfi co o el “combate” al terrorismo reorientan los sistemas de seguridad, penal y de inteligencia. Esto se manifi esta, por ejemplo, en el entrenamiento de policías locales con teorías y prácticas basadas en patrones militares lo que, a su vez, tiene efectos sobre la utilización de tácticas policiales excesivamente violentas y agresivas.


La cooperación con los Estados Unidos Los programas y el fl ujo de asistencia El fl ujo de fondos desde Estados Unidos a la región se incrementó de manera sostenida entre 2001 y 2007 y luego disminuyó casi de manera constante. En parte, esto fue el resultado de recortes en el presupuesto general de asistencia externa luego de que el gobierno de Barack Obama procurara reducir el défi cit generado por la crisis de 2008. Esta disminución tuvo dos excepciones: América Central, que tuvo un pico de fi nanciamiento en 2016 que triplicó el dinero recibido en 2015, y la región andina que mantuvo un nivel estable de fi nanciamiento entre 2011 y 2017. El fi nanciamiento varía a nivel subregional, según las estrategias de los Estados Unidos y el ordenamiento geopolítico regional. El primer presupuesto de asistencia exterior del gobierno de Donald Trump, presentado para su aprobación al Congreso en mayo de 2017, solicitó un recorte abrupto de la fi nanciación del Departamento de Estado y de la ayuda al desarrollo para América Latina y, en menor medida, también de la asistencia militar y en seguridad. Respecto al año anterior, pedía recortar un tercio de los gastos para México, Colombia y Centroamérica. Sin embargo, en marzo de 2018 el Congreso rechazó la propuesta y mantuvo niveles de fi nanciamiento similares a los de 2017. Para 2019, la Casa Blanca volvió a pedir recortes en la asistencia a América Latina. El dinero se canaliza a través de una gama de programas de asistencia fi nanciera a diversas iniciativas en cada país. En las últimas tres décadas, la mayoría de los programas se centra o tiene algún componente relativo a las drogas, siempre desde la perspectiva prohibicionista que busca el control de la oferta.


La cooperación con los Estados Unidos Los programas y el fl ujo de asistencia El fl ujo de fondos desde Estados Unidos a la región se incrementó de manera sostenida entre 2001 y 2007 y luego disminuyó casi de manera constante. En parte, esto fue el resultado de recortes en el presupuesto general de asistencia externa luego de que el gobierno de Barack Obama procurara reducir el défi cit generado por la crisis de 2008. Esta disminución tuvo dos excepciones: América Central, que tuvo un pico de fi nanciamiento en 2016 que triplicó el dinero recibido en 2015, y la región andina que mantuvo un nivel estable de fi nanciamiento entre 2011 y 2017. El fi nanciamiento varía a nivel subregional, según las estrategias de los Estados Unidos y el ordenamiento geopolítico regional. El primer presupuesto de asistencia exterior del gobierno de Donald Trump, presentado para su aprobación al Congreso en mayo de 2017, solicitó un recorte abrupto de la fi nanciación del Departamento de Estado y de la ayuda al desarrollo para América Latina y, en menor medida, también de la asistencia militar y en seguridad. Respecto al año anterior, pedía recortar un tercio de los gastos para México, Colombia y Centroamérica. Sin embargo, en marzo de 2018 el Congreso rechazó la propuesta y mantuvo niveles de fi nanciamiento similares a los de 2017. Para 2019, la Casa Blanca volvió a pedir recortes en la asistencia a América Latina. El dinero se canaliza a través de una gama de programas de asistencia fi nanciera a diversas iniciativas en cada país. En las últimas tres décadas, la mayoría de los programas se centra o tiene algún componente relativo a las drogas, siempre desde la perspectiva prohibicionista que busca el control de la oferta.

El entrenamiento y la capacitación El entrenamiento de policías y militares es central para analizar los procesos de militarización, en particular cuando se trata de la formación de policías a cargo de militares y del entrenamiento de las Fuerzas Armadas en cuestiones de seguridad interna, porque erosionan la distinción entre las funciones de unas y otras fuerzas. Este es un componente fundamental de la política exterior de los Estados Unidos para América Latina, que recibe una quinta parte de los entrenamientos que ese país destina a funcionarios extranjeros. Entre 2000 y el 2017 más de 255 mil funcionarios (civiles y militares) fueron entrenados con fi nanciamiento estadounidense. Entre 2011 y 2016, la cantidad de funcionarios de seguridad y militares latinoamericanos entrenados creció casi un 67%. Este aumento no es uniforme entre los países: desde 2000, Colombia recibe la mayor parte de estos entrenamientos, seguido por México y mucho más lejos por Perú. En 2017, el entrenamiento disminuye en casi todos los países, salvo en Brasil. La mayoría son fi nanciados por el programa “Section 1004” que se ocupa sobre todo de iniciativas contra el narcotráfi co: en 2016, más de la mitad de los funcionarios latinoamericanos entrenados lo fueron en esa temática. Otra parte de los entrenamientos son realizados en el Western Hemisphere Institute for Security Cooperation (WHINSEC), nombre que recibe desde 2001 la Escuela de las Américas, que entrenó agentes en técnicas de contrainsurgencia, habilidades de francotirador, inteligencia militar y técnicas de interrogatorio en el marco de la Doctrina de Seguridad Nacional. Graduados de esta academia cometieron violaciones de los derechos humanos durante los regímenes dictatoriales latinoamericanos. En la actualidad, WHINSEC es la principal academia de combate de habla hispana que tiene el Departamento de Defensa de los Estados Unidos. Además de los entrenamientos militares tradicionales, el instituto incorporó cursos sobre sostenibilidad democrática, operaciones de paz y derechos humanos en línea con los principios de la Organización de Estados Americanos. Entre 2009 y 2015 más de 900 funcionarios civiles y militares brasileños, argentinos, peruanos y mexicanos se entrenaron allí.

También los policías y militares colombianos impartieron entrenamiento para otros países. Estos funcionarios fueron entrenados en programas estadounidenses de cooperación y actualmente son utilizados para tercerizar la formación. Esta política de “exportación de seguridad” se ha convertido en un componente fundamental de la política exterior colombiana, aunque en gran parte obedece a una estrategia de Estados Unidos cuyo efecto principal es la transferencia de nuevos roles a países con cierto grado de afi nidad 1 . Muchos de estos entrenamientos son parte del Plan de Acción sobre Cooperación en Seguridad Regional (USCAP) fi rmado en 2012 con el propósito específi co de “exportar” las capacidades construidas en Colombia, especialmente en políticas contra el crimen, el narcotráfi co y el terrorismo, pero también en derechos aprobarlos. Tampoco se evalúa el impacto que la “exportación de capacidades” tiene en las realidades locales. La tercerización es una forma de eludir el impedimento que establece la Ley Leahy para cooperar con fuerzas de seguridad que hayan cometido violaciones de derechos humanos. Así lo reconoció en 2014 el actual jefe de gabinete de Trump cuando dijo en el Congreso que “la belleza de tener una Colombia” que entrenara a los centroamericanos era poder eludir las “restricciones para trabajar con ellos debido a pecados pasados ” 2 . Las Fuerzas Armadas de muchos países participan de ejercicios conjuntos con las de otros para entrenarse en cuestiones de seguridad interior, en general en acciones humanos y fortalecimiento institucional, a pesar de las violaciones de derechos humanos que han cometido las fuerzas colombianas en el marco de sus intervenciones contra el crimen. Desde 2013, USCAP ha entrenado a 5.600 funcionarios militares y policiales de Panamá, Honduras, El Salvador, Guatemala, Costa Rica y República Dominicana en cuestiones como operaciones fl uviales, inteligencia naval y tácticas de infantería. Estos entrenamientos presentan problemas de transparencia y rendición de cuentas en cuanto a sus contenidos específi cos, quiénes participan de ellos y los mecanismos por los cuales se asigna el presupuesto para evitar que sea el Congreso de los Estados Unidos el que deba contra el narcotráfi co, o para fomentar la cooperación civil-militar. Uno de estos ejercicios es la Operación Martillo, liderada por el Comando Sur como parte de la estrategia estadounidense para contribuir a operaciones multinacionales de detección, monitoreo e incautación de drogas y armas en América Central. Esta Operación, creada en 2012, involucra a la Marina y a la Guardia Costera estadounidenses y a otras agencias policiales y militares de los catorce países participantes. Otros ejercicios militares que capacitan a las Fuerzas Armadas latinoamericanas en tareas de seguridad interior son UNITAS, PANAMAX, Teamwork South, RIMPAC, Bold Alligator y Fuerzas Comando.

 

• Bold Alligator comenzó en 2011 e involucra entrenamiento militar para operaciones anfi bias por vía marítima contra las “nuevas amenazas”. Según el Departamento de Defensa, “la pelea de hoy en día es una mezcla de amenazas en un campo de batalla que no es lineal (…). Estamos peleando en un dominio integrado por las esferas marítima, aérea, terrestre y cibernética” 3 . En 2017 se realizó en el estado de Carolina del Norte, en Estados Unidos. Entre los países que han participado se encuentran México, Perú, Brasil, Francia, Alemania, Canadá, España y el Reino Unido. • Fuerzas Comando es patrocinado por el Comando Sur, bajo la responsabilidad del Comando de Operaciones Especiales Sur (Socsouth). En él participan alrededor de 700 funcionarios militares, civiles y de fuerzas de seguridad. Se compone de dos bloques: una competencia de habilidades técnicas y prácticas y un Programa de Visitantes distinguidos que brinda capacitaciones a través del Countering Terrorism Fellowship Program (CTFP), enfocado en el “combate contra el terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfi co”. En 2018 fue realizado en Panamá con la participación de Argentina, Paraguay, Brasil, Chile, Colombia, Perú y los países del Triángulo Norte, entre otros. • Teamwork South es un ejercicio naval bianual creado por la Armada de Chile en 1995, conjuntamente con los Estados Unidos, que ha ido ampliando la gama de operaciones que se ejercitan. En la actualidad, tiene por objetivo entrenar a fuerzas chilenas y extranjeras y busca estandarizar el abordaje del terrorismo, el narcotráfi co, el contrabando y el tráfi co de personas. En 2017 fue realizado entre las áreas de Talcahuano y Coquimbo, en Chile. • UNITAS es el ejercicio marítimo de mayor trayectoria de la Armada de los Estados Unidos del que participan Argentina, México, Colombia, El Salvador, Guatemala, Brasil, Honduras y Perú, entre otros. Se realiza todos los años desde 1960. En 2017 se hizo en la base militar de Ancón, Perú, con la participación de 17 países e incluyó ejercicios en escenarios militares de guerra por aire, mar, tierra y en el ciberespacio. Se capacitó a las distintas fl otas en operaciones navales combinadas para la “lucha contra el crimen organizado”, la “guerra electrónica”, y operaciones aéreas, anfi bias y de comunicaciones. El vicealmirante Manuel Vascones Morey, de la Marina de Guerra del Perú, dijo que el objetivo es entrenar a las fuerzas militares “para poder combatir ante cualquier amenaza común que tengan nuestros países, como son el narcotráfi co, contrabando, piratería, este tipo de fl agelos que actualmente tenemos” 4 . • El ejercicio PANAMAX es un programa anual organizado por el Comando Sur enfocado en entrenamiento ante escenarios de posibles confl ictos en torno al Canal de Panamá, especialmente terrorismo, pero también tráf i co de sustancias ilegales y desastres naturales. Tiene componentes terrestres, marítimos, aéreos y de fuerzas especiales. Comenzó en 2003 con la participación de Estados Unidos, Panamá y Chile. En 2016 y 2017 Brasil, Chile, Colombia y Perú tuvieron roles cruciales ya que por primera vez o lo lideraron o llevaron a cabo alguno de sus componentes. Estos nuevos roles fueron destacados por los Estados Unidos como un logro importante. • Rim of the Pacifi c (RIMPAC) es uno de los ejercicios marítimos más grandes del mundo. Se organiza bianualmente en las costas de Hawái. Se inició en 1971 con el objetivo de impedir la expansión del bloque soviético, y participaban de él sólo cuatro países. Hoy se orienta a entrenar a las Fuerzas Armadas de 20 países en una amplia gama de situaciones de seguridad, incluyendo el tráfi co de bienes y personas, y operaciones contra la proliferación de armas de destrucción masiva. En 2018 fue liderado por Chile. Es la primera vez en la historia de este ejercicio que un país hispanoparlante encabeza los entrenamientos. Brasil tuvo su primera participación en RIMPAC. Los países latinoamericanos están asumiendo roles de liderazgo cada vez más importantes en estos ejercicios, promoviendo que sus Fuerzas Armadas se entrenen y se involucren en tareas de seguridad. En general, existe poca información sobre el contenido específi co de estos eventos, más allá de la publicitada por los propios Estados. Las armas y el equipamiento Tanto Estados Unidos como otros países han vendido a países de América Latina equipamiento y armas para proveer a las fuerzas militares y policiales. En la mayoría de los casos, la compraventa es justifi cada en el “combate” al narcotráfi co y otras formas de criminalidad. Entre 2000 y 2016, los países latinoamericanos gastaron casi 9 mil millones de dólares en compras de este tipo a los Estados Unidos. Los mayores compradores fueron Colombia y México, y en menor medida Brasil y Chile. • México. Durante 2015, el Departamento de Estado aprobó la compra de tres helicópteros Blackhawk, utilizados por el ejército estadounidense en Irak y Afganistán, para apoyar a los militares mexicanos. Otros 18 helicópteros del mismo modelo habían sido adquiridos  en 2014 y equipados con sistemas de geoposicionamiento y ametralladoras. En la comunicación ofi cial de la Defense Security Cooperation Agency, dependiente del Departamento de Defensa, esta transacción fue justifi cada como una contribución a la seguridad de un aliado estratégico en el “combate al crimen organizado y al narcotráfi co”. En mayo de 2015, estos helicópteros fueron utilizados en un operativo de la Policía Federal que dejó a 42 civiles muertos en Michoacán. • Perú. La modernización de su Fuerza Aérea en 2011 buscó “mejorar los esfuerzos de Perú para operaciones de interdicción, sus capacidades para ejecutar operaciones antinarcóticos y antiterroristas y asegurar el mantenimiento de la integridad fronteriza”5. En 2016, los Estados Unidos le vendieron vehículos de infantería, ametralladoras y lanzagranadas porque “es un interés de seguridad nacional de Estados Unidos que Perú dote a sus fuerzas de seguridad de equipamiento multipropósito para seguridad fronteriza, respuesta a desastres y para confrontar amenazas internas desestabilizadoras tales como el grupo terrorista Sendero Luminoso”6. • Brasil. Durante 2014 adquirió a los Estados Unidos 20 misiles Harpoon Block II para uso de la Fuerza Aérea “con el objetivo de impulsar sus esfuerzos contra el crimen organizado transnacional”7. Ese mismo año, también compró helicópteros Blackhawk. A fi nes de junio de 2018, siete personas murieron producto de un operativo en el Complexo Da Maré liderado por la Policía Civil donde un helicóptero de esta fuerza que sobrevolaba la favela disparó desde lo alto hacia la población. Estados Unidos no es el único que provee armamento a los países de la región. Según su último informe de exportaciones de armas, la Unión Europea emitió, durante 2015, licencias para venta de armamento a Brasil por 5.890 millones de euros, a México por 2.775 millones, a Perú por 1.136 millones, a Colombia por 478 millones, a Argentina por 440 millones y a los países del Triángulo Norte por 13 millones. Israel, Rusia y Taiwán también comerciaron armas y equipamiento con la región. En el caso de la Argentina, en 2017, luego de una visita ofi cial de la ministra de Seguridad a Israel, el país adquirió cuatro embarcaciones Sheldag y sistemas de vigilancia de cruces fronterizos terrestres por más de 80 millones de dólares. El equipamiento está supuestamente destinado al patrullaje fl uvial fronterizo y eventualmente a operaciones antinarcóticos. Sin embargo, se trata de un armamento de guerra. Por ejemplo, Israel lo utiliza en zonas de combate como la Franja de Gaza. Su uso en lugares donde no existen confl ictos de este tipo, como las costas del río Paraná, implica poner en riesgo a las poblaciones ribereñas que habitan esas zonas. En octubre de 2017, la Argentina compró cuatro aviones Texan II para destinarlos al “apoyo logístico” que la Fuerza Aérea brinda a las fuerzas de seguridad en la frontera norte del país para “combatir al narcotráfi co”. El equipamiento militar comprado en el marco de estas medidas contra las “nuevas amenazas”, especialmente el narcotráfi co, representa sin duda un riesgo de agravamiento de la violencia social e institucional. Por un lado, este equipamiento adquirido por policías históricamente violentas aumenta el uso de la fuerza letal y los riesgos de ejecuciones y abusos policiales. Por el otro, es un fl ujo de armamento de alto potencial violento que ingresa a una región atravesada por un mercado ilegal muy importante. Esta proliferación de armas se traduce en una de las tasas de homicidios por arma de fuego más alta, que supera la media mundial. El tráfi co ilegal de armas por zonas fronterizas, por ejemplo, en la Triple Frontera entre la Argentina, Paraguay y Brasil, o entre los países del Triángulo Norte, es sólo uno de los problemas. Existe una gran cantidad de armas que, una vez ingresadas al país por vía legal, se fi ltran fácilmente a mercados ilícitos. Reformas normativas recientes Reformas normativas recientes En América Latina, las Fuerzas Armadas intervinieron en cuestiones de seguridad durante muchos años, y en muchos casos todavía son un actor político de peso. En varios países, luego de las reinstauraciones democráticas, conservaron funciones de seguridad interna8. En el Cono Sur, luego de las dictaduras cívico-militares, esta participación fue menor que en otros países. Esto podría explicarse por las características propias de esas dictaduras y especialmente por cómo se dieron las transiciones posteriores a la democracia. Por ejemplo, hace más de una década, los países de la región andina consideraban que las Fuerzas Armadas eran un actor con un rol muy importante en la “guerra contra las drogas”, mientras que en el Cono Sur se insistía con que esa era una tarea propia de las policías9. Este escenario comenzó a transformarse de la mano del realineamiento de varios países con la agenda de las “nuevas amenazas”. Así, en 2012, más de veinte naciones de América declararon a la Organización de Estados Americanos que emplean de forma regular a las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad, con distintos procedimientos10. La mayoría de los países latinoamericanos no establece claramente en su ordenamiento jurídico la división de las funciones de seguridad y las de defensa.

Sobre esta diversidad de estructuras normativas, en las últimas dos décadas los procesos de militarización de la seguridad produjeron cambios importantes en las leyes y las instituciones locales. Este fenómeno se manifi esta de formas diversas: • Se adoptaron normativas que permiten el derribo de aeronaves sospechadas de estar vinculadas con el tráfi co ilícito de drogas. Así ocurrió en Colombia, Perú, Brasil, Bolivia, Venezuela, Honduras, Paraguay y Argentina. Las Fuerzas Armadas son las encargadas de ejecutar los derribos, ya que las naves defi nidas como “hostiles” se consideran un ataque a la soberanía nacional. • Se sancionaron leyes antiterroristas en toda la región. • Se elaboraron normativas que habilitan un mayor involucramiento de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad y otras que aumentan la impunidad por las violaciones de derechos humanos cometidas por militares y policías en tareas de persecución a la criminalidad. Las consecuencias de estas reformas son vastas. Por ejemplo, según los especialistas, en México y Colombia tres son los resultados claves tras décadas de estas políticas: “la restricción de derechos fundamentales; la militarización del poder público; [y] la aparición y consolidación de una justicia penal de excepción”12. De manera paralela a estas reformas, también se utilizan las ambigüedades, los vacíos legales y otros mecanismos informales para que las Fuerzas Armadas realicen tareas que por ley les corresponden a las instituciones policiales o a otras agencias. En general, esto se hace dándoles un rol complementario a las fuerzas de seguridad. En El Salvador, por ejemplo, entre octubre de 2009 y marzo de 2014 se emitieron ocho decretos autorizando la participación de efectivos militares en diferentes tareas y funciones relacionadas con la seguridad pública. Esta militarización por decreto, que dio lugar a un aumento sin precedentes de militares en la seguridad y a una ampliación de las competencias de las Fuerzas Armadas en este ámbito, fue justifi cada en un contexto de incremento del delito13. Varios países de la región están introduciendo reformas a sus actuales marcos normativos en lo que respecta a las funciones de las fuerzas militares y a la rendición de cuentas a la que deben someterse los funcionarios militares en el marco de sus funciones, nuevas o antiguas. Al mismo tiempo, muchos países dan continuidad a situaciones de despliegue militar que la legislación nacional prevé como excepcionales. Es decir que, en la región, se identifi ca una clara tendencia a garantizar legalmente las condiciones de posibilidad y la persistencia en el tiempo del uso del instrumento militar para abordar problemas de seguridad u otros fenómenos sociales. Esta tendencia se ha profundizado de manera acelerada durante la última década. 


Intervención de las Fuerzas Armadas en seguridad interior permitida por la Constitución Brasil y Colombia. Las constituciones nacionales de Brasil y Colombia establecen que las Fuerzas Armadas están destinadas a la “defensa de la patria” pero incorporan entre sus misiones el mantenimiento del “orden público” y la “garantía de la ley y el orden”. En ambos casos estipulan que es facultad de la Presidencia de la Nación utilizar durante un tiempo determinado a las Fuerzas Armadas cuando la seguridad pública se viera comprometida y se sobrepasaran las capacidades de las fuerzas civiles. En Brasil, este marco normativo dio lugar a la intervención militar del estado de Río de Janeiro en febrero de 2018. Perú y Bolivia. La Constitución Nacional permite la intervención de los militares en el desarrollo social y económico del país. Esta defi nición habilita a involucrar a los militares en funciones operativas de seguridad de manera discontinua o permanente cuando las tareas se enmarquen dentro de ataques a la soberanía o la seguridad nacional. Guatemala. Su Constitución Política expresa que entre las funciones del Ejército se encuentra la de mantener “la seguridad interior y exterior”. Honduras.Su Constitución explicita que las Fuerzas Armadas “prestarán apoyo logístico de asesoramiento técnico, en comunicaciones y transporte, en la lucha contra el narcotráfi co” y “cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfi co de armas y el crimen organizado”, entre otras funciones. Intervención de Fuerzas Armadas en seguridad interior permitida por leyes Ecuador y Venezuela. En Ecuador, las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental “la defensa de la soberanía y la integridad territorial” pero la Ley Orgánica de Defensa Nacional establece que pueden colaborar “con el desarrollo económico y social del país”. Algo similar ocurre en Venezuela, donde de acuerdo a su ley orgánica las Fuerzas Armadas tienen como una de sus misiones fundamentales “la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional”. México.Las leyes orgánicas de sus Fuerzas Armadas estipulan que entre sus misiones se encuentran “garantizar la seguridad interior y la defensa exterior” y “realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y en caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden”. Paraguay. Las Fuerzas Armadas pueden ser convocadas a realizar tareas de seguridad cuando sea requerido por una Comisión de Crisis o ante situaciones en las que las capacidades policiales resulten insufi cientes, según lo prevé su Ley de Defensa Nacional y de Seguridad Interna. Países con una clara distinción entre seguridad y defensa Argentina, Chile y Uruguay tienen la división más nítida entre las funciones de seguridad interior, desempeñadas por las policías y otras fuerzas de seguridad, y las de defensa nacional, a cargo de las Fuerzas Armadas. Esta demarcación está plasmada en el plexo normativo de los tres países, con algunas excepciones pautadas por ley y por expresa disposición de la Presidencia de la Nación en casos puntuales de crisis o conmoción nacional. Los Estados Unidos Dentro de su territorio, los Estados Unidos sostienen una separación estricta entre las funciones de las policías y las de las Fuerzas Armadas. Este principio no se deriva de la Constitución nacional, pero se encuentra plasmado en la ley Posse Comitatus, vigente desde 1878. Esta norma, concebida para impedir la interferencia de los militares en asuntos político-electorales y en la represión de protestas, permanece casi sin cambios desde entonces. Su texto prevé casos excepcionales en los que, con la autorización presidencial o del Congreso, podrán desplegarse las Fuerzas Armadas para uso interno. Desde principios de la década de 1990, los militares pueden participar en operaciones antinarcóticos realizando actividades de detección y monitoreo, pero no incautaciones ni detenciones. La división entre las facultades militares y policiales se encuentra arraigada en la cultura política estadounidense, y los intentos de modifi car sustancialmente la ley no tuvieron consenso. Como es evidente, esto contrasta con su política exterior en la que promueve estrategias que en su territorio estarían prohibidas11.

Las leyes antiterroristas y la construcción de enemigos internos De la mano del paradigma de las “nuevas amenazas” y de la presión internacional para sumarse a la “lucha contra el terrorismo”, en los últimos años muchos países de la región aprobaron o modifi caron leyes antiterroristas. Algunos, como Chile y Perú, ya contaban con legislación en esta materia, pero en la mayoría de los casos las leyes y reformas ocurrieron desde 2010 en adelante. Algunos de los países que aprobaron o modifi caron legislación antiterrorista en este período son: Chile El Salvador Paraguay Argentina Venezuela México Ecuador Brasil Ley 18.314 de 1984, modifi cada por última vez en 2015 Decreto Legislativo 108 de 2006 Ley 4.024 de 2010 Ley 26.734 de 2011 N° 39.912 de 2012 Publicada en la Gaceta Ofi cial Reforma del Código Federal de 2014 Entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal en 2014 Ley 13.260 de 2016 Honduras Reforma del Código Penal en 2017 la legislación antiterrorista ha permitido su aplicación discrecional contra los miembros de estos grupos, a quienes se señala como peligrosos. En varios países esto dio lugar a prácticas policiales selectivas, a mayores niveles de violencia institucional y a prácticas de inteligencia y vigilancia ilegal dirigidas específi camente hacia ellos. Estas normas se entrelazan con el hecho de que las fuerzas militares y policiales y otros funcionarios públicos los construyen como “enemigos” de la seguridad del Estado o de la soberanía nacional. Así, se enmarcan las intervenciones estatales y las políticas de seguridad en términos de “guerra” y se habilita el uso de técnicas, recursos, equipamiento y personal militar para el “combate”. Normas que amplían las facultades de las Fuerzas Armadas A menudo, las reformas normativas han implicado la reducción de las restricciones legales a las actividades de la policía y de las Fuerzas Armadas. Perú. La Ley 30.151 de 2014 modifi có el Código Penal para declarar exento de responsabilidad penal a todo funcionario de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que, “en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte”. Eso legaliza en la práctica las ejecuciones extrajudiciales. Honduras. Los delitos cometidos por la Policía Militar De Orden Público, creada en 2013, en ejercicio de sus funcioDespliegue operativo de Fuerzas 31 En Colombia, la agenda de “contrainsurgencia” frente a nes sólo pueden ser investigados por fi scales y juzgados Estas leyes pueden implicar limitaciones al ejercicio del derecho a protestar, a la libertad de asociación y de expresión, entre otros derechos civiles y políticos. La ambigüedad de los tipos penales incluidos habilita su uso para criminalizar confl ictos sociales. Por ejemplo, la ley paraguaya penaliza como terroristas a los actos que tengan el propósito de “obligar o coaccionar para realizar un acto o abstenerse de hacerlo, a (...) los órganos constitucionales o sus miembros en el ejercicio de sus funciones”. Estas defi niciones pueden ser aplicables a protestas sociales. Uno de los aspectos más preocupantes de estas normas es que distinguen entre protestas lícitas e ilícitas, y habilitan la intervención estatal represiva cuando las manifestaciones no cumplen con los criterios establecidos. Algunas veces esto ocurre de manera explícita, porque la ley habilita a reprimir, y en otras ocurre de forma indirecta para justifi car la represión 14 . En algunos países, la legislación antiterrorista es invocada para criminalizar a integrantes de pueblos originarios como los mapuches en Chile y la Argentina y las comunidades rurales en Colombia o Perú. Algo similar ocurre en América Central respecto a las maras. La imprecisión de por jueces asignados por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, órgano controlado por las Fuerzas Armadas 15 . Colombia. En 2013, aprobó la ley 1689 que creó el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. Este sistema garantiza y fi nancia la representación jurídica de policías y militares, en funciones y retirados, que estén siendo juzgados en instancias disciplinarias o instancias penales ordinarias. En 2015, el Congreso aprobó la ley 1765, que amplió el alcance del fuero penal militar. Bajo esta norma, delitos cometidos por policías y militares, como el homicidio cuando se considere que tuvo relación con el servicio, serán juzgados por la justicia militar. México. En 2008, el gobierno de Felipe Calderón inició un régimen penal especial para los delitos cometidos en modalidad de “crimen organizado” que restringe los derechos de quienes fueran procesados por este tipo de delito. Estos cambios fueron incorporados a nivel constitucional y conllevaron una serie de reformas que penalizaron diversas formas de acción colectiva, acentuaron la discrecionalidad policial y aumentaron la impunidad en casos de violaciones de los derechos humanos cometidas por militares y policías.

Despliegue operativo de Fuerzas armadas en tareas de seguridad


El despliegue de Fuerzas Armadas en tareas operativas de “lucha contra el crimen” es una dimensión fundamental para analizar la evolución de los procesos de militarización en América Latina. México es tal vez el caso más extremo. En el marco del abordaje bélico del narcotráfi co, los militares realizan en la actualidad detenciones, patrullajes, inspecciones, allanamientos e incautaciones en 27 estados del país, en las tres cuartas partes del territorio mexicano. Entre septiembre de 2016 y junio de 2017 se contabilizaron 182 bases de operaciones con 4.706 efectivos militares asignados a tareas de seguridad pública, con el apoyo de 468 vehículos. Esto representa un aumento del 150% en cinco años. El presupuesto asignado a la Secretaría de Marina (SEMAR) y a la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) se duplicó en los últimos diez años 16 su informe 2015-2016 la SEDENA informó haber detenido a 3.808 personas en “operaciones para reducir los índices de violencia” y haber erradicado 7.500 hectáreas de cultivo de marihuana y 35.000 de amapola 17 . Las operaciones antinarcóticos de las que participan también crecieron exponencialmente. los grupos armados que protagonizan el confl icto interno se superpone explícitamente con la del narcotráfi co. En un contexto aún incierto respecto a la implementación de los acuerdos de paz, algunas investigaciones sostienen que las Fuerzas Armadas no solo no se reducirán en tamaño ni en equipamiento, pese a que su crecimiento fue justifi cado como respuesta al de los grupos armados, sino que es posible que amplíen sus tareas, por ejemplo, realizando misiones de paz o capacitaciones a otros países. Los militares quedaron a cargo de custodiar las zonas de infl uencia de las FARC durante el proceso de 18 desmovilización, especialmente en áreas rurales con baja presencia policial . Sin embargo, los episodios de violencia ejecutados por grupos paramilitares continúan. . En De forma similar, en Perú, el área del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) todavía se encuentra ocupada por militares. En octubre de 2016, el expresidente peruano Pedro Pablo Kuczynski designó a las Fuerzas Armadas como la principal autoridad jurisdiccional en esa zona, declarada “de emergencia”. Para ello nombró a un general del Ejército al frente del Comando Especial del Vraem (CE-Vraem) y a un almirante de la Marina de Guerra a cargo del Comando de Inteligencia Operativa y Operaciones Especiales Conjuntas del Vraem

(CIOEC) como encargados de llevar adelante operaciones por vía terrestre, aérea y fl uvial. El primero declaró que los miembros del Ejército estaban “orgullosos de ser el brazo fuerte del Estado en su lucha integral contra el terrorismo y el narcotráfi co en esta zona del país” 19 . El gobierno peruano ha justifi cado sus actividades en el VRAEM como operaciones “antinarcoterroristas”. Además de las intervenciones directas mediante la ocupación militar en los territorios, las acciones de seguridad interna que las Fuerzas Armadas realizan son llevadas a cabo en coordinación con instituciones policiales u otras agencias civiles. En los países donde esto está más asentado como política pública, como en el Triángulo Norte, se evidencia una mayor institucionalización de la intervención militar a través de la creación de programas específi cos y cuerpos especiales compuestos por personal civil y militar. En Guatemala rige la Ley de Apoyo a las Fuerzas de Seguridad Civil, que estipula que las policías civiles pueden además ser “apoyadas en sus funciones de combatir el crimen organizado y la delincuencia común, por las unidades del Ejército de Guatemala que se estimen necesarias”. Existen allí varias Fuerzas de Tareas Interagenciales en las fronteras con México (Fuerza Interagencial de Tareas Tecún Umán), con Honduras (Fuerza Interagencial de Tareas Maya Chortí) y con El Salvador (Fuerza Interagencial de Tareas Xinca). Estas fuerzas fueron establecidas entre 2013 y 2016 para incautar drogas ilícitas en las zonas fronterizas y combatir otras formas de crimen organizado, y se sumaron a la Fuerza de Tareas Kaminal creada en 2012 que unió a personal policial y militar para tareas de patrullaje en espacios públicos. Muchas de estas fuerzas se componen del Ejército, la Policía Nacional, la Fiscalía General y personal de Aduanas y Migraciones. Sus miembros fueron entrenados por el ejército estadounidense. Con un funcionamiento similar a las Fuerzas de Tareas guatemaltecas, en Honduras se creó en 2014 la Fuerza Nacional de Seguridad Interinstitucional (FUSINA) para “luchar contra el crimen organizado y la delincuencia común”. Dirigida por el Ejército hondureño y compuesta además por miembros de la policía, la Fiscalía General y agencias de inteligencia. Realiza patrullas para identifi car y capturar a miembros de las pandillas 20 . El Salvador estableció en 2012 el Grupo Conjunto Cuscatlán (GCC), conformado por las Fuerzas Armadas y la división antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, además de autoridades de aduanas. El GCC, que actúa en colaboración con la Fiscalía General de la República, tiene como objetivo “combatir el crimen organizado transnacional”, especialmente el narcotráfi co, y fue entrenado por varias agencias de los Estados Unidos. Bajo el Plan de Operaciones Sumpul están desplegados 700 efectivos de las Fuerzas Armadas, en coordinación con la Dirección General de Migración y Extranjería, para controlar 130 pasos fronterizos no habilitados con el objeto de com


El impacto de las “nuevas amenazas” en las fuerzas de seguridad


Además del uso de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior, existen otros aspectos relevantes para entender el modo en que la doctrina de las “nuevas amenazas” afecta a las políticas de seguridad. Entre ellos se encuentran, la adopción de entrenamiento, equipamiento y tácticas de tipo militar por parte de las policías y otras fuerzas de seguridad, la formación militar recibida por funcionarios policiales, la creación de nuevas policías militares, la proliferación de grupos tácticos al interior de las policías, y la utilización de tácticas de corte militar en sus despliegues.


Modificaciones estructurales y funcionales de las fuerzas de seguridad

Algunos países crearon o fortalecieron cuerpos de policía militar en los últimos años, muchos de los cuales cooperan activamente con las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interna. Honduras. La Policía Militar De Orden Público es uno de los ejemplos más destacados. Una de sus funciones es “cooperar en el marco de la estrategia nacional de defensa y seguridad en la recuperación de zonas, barrios, colonias, asentamientos humanos o espacios públicos donde el crimen organizado ejerza sus actividades delictivas, poniendo en peligro la vida de la población” 26 . Ha entrenado, junto con otras unidades del ejército hondureño, a miembros de la Policía Nacional de Honduras. En sólo dos años desde su creación, estuvo involucrada en más de 30 casos de allanamientos violentos y sin orden judicial, golpizas, detenciones arbitrarias y asesinatos 27 Colombia . . Los Batallones de Policía Militar del Ejército fueron reactivados en 2010 “ante la arremetida de la ola delincuencial en el país”, según explica el Ejército en su sitio web. En áreas como Barranquilla, la policía militar realiza tareas de patrullaje, y el Ejército ha iniciado operaciones coordinadas con la policía para patrullar el perímetro de la ciudad, así como las vías de ingreso y egreso. Esta misma iniciativa fue aplicada en otras ciudades colombianas como Medellín y Cali.


En otros países se crearon nuevos cuerpos de élite dentro de las fuerzas civiles de seguridad que reciben capacitación o equipamiento de fuerzas militares. Guatemala. En 2014 fue creada la Fuerza de Tarea de Interdicción Aérea Antinarcótica y Antiterrorismo (FIAAT) dependiente de la Policía Nacional Civil. Se creó por un plazo de cinco años para combatir y erradicar la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfi co y comercialización de drogas. Más tarde, dentro de esta misma Fuerza, se formó la unidad de élite Los Halcones. Este grupo de agentes de policía se entrenó durante 2015 con las fuerzas especiales del ejército estadounidense en operaciones aéreas y terrestres contra grupos delictivos. Honduras. En 2014, la Policía Nacional creó una unidad de fuerzas especiales de élite, la Tropa de Inteligencia y Grupos de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES). Fue capacitada tanto por las Fuerzas Especiales de Estados Unidos como por el Comando Jungla de Colombia (unidad de élite bajo la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional colombiana). Como se la formó con el objetivo de intervenir sobre las áreas más violentas del país, su entrenamiento incluyó técnicas de “lucha contra la delincuencia común y organizada”, investigación criminal, patrullaje y operaciones urbanas. En años recientes, el gobierno de Honduras desplegó a este grupo de élite y al Grupo de Operaciones Especiales Tácticas (GOET) para impedir la emigración de menores de edad que escapan de la violencia. Este operativo, que presentaba un procedimiento de control migratorio y militarización fronteriza como una acción de protección de la infancia, ha resultado en el incremento de la vulnerabilidad de las y los niños, ya que eran recibidos en los pasos fronterizos por agentes armados que no contaban con la capacitación necesaria para asegurar su correcta atención durante el tránsito. 28 Chile. Sobre la base del modelo colombiano, en junio de 2018 se creó la Unidad de Fuerzas Especializadas en Organizaciones Criminales y Terroristas de Carabineros, también conocida como el Comando Jungla. La Unidad se compone de efectivos del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) de Carabineros, que se entrenaron en Colombia y Estados Unidos como parte de la respuesta estatal a las reivindicaciones territoriales del pueblo mapuche en la región de la Araucanía, pese a que este escenario de confl ictividad social en nada se parece al confl icto interno colombiano 29 .


Argentina. Los grupos de élite fueron utilizados en operativos con resultados letales. Así ocurrió en el caso de la muerte de Alan Tapia, ocasionada por un operativo del Grupo Especial de Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina, en un barrio pobre de la Ciudad de Buenos Aires, en 2013. Se trataba de un operativo de rutina en el que se dio intervención a un cuerpo de elite porque, para las autoridades policiales, su vivienda se encontraba en una “zona peligrosa”. En noviembre de 2017, el joven Rafael Nahuel murió durante un desalojo a la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu en la provincia de Río Negro, llevado a cabo por el Grupo Albatros, una unidad especial de la Prefectura Naval. La muerte fue ocasionada por el disparo de un integrante del grupo de elite. El episodio estuvo rodeado de declaraciones belicistas por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación, que emitió un comunicado justifi cando el accionar desplegado por Albatros durante lo que entendían fue un “enfrentamiento armado”. El comunicado identifi caba a los miembros de la comunidad mapuche con “una metodología de violencia armada inadmisible con la democracia”. Cuerpos como el GEOF y el Albatros son especialmente entrenados para emplear tácticas más violentas, por lo tanto, no deberían utilizarse en escenarios de baja complejidad o de confl icto social


el Programa Section 1033, creado en la década de 1990 durante el apogeo de la “guerra contra las drogas”) para transferir a las policías estaduales y locales armamento militar y entrenamiento en tácticas de guerra, prácticamente sin control. Los casos estudiados en el informe muestran el uso de equipamiento y tácticas híper agresivas para hacer allanamientos en búsqueda de cantidades menores de droga. En la mayoría de los casos, se despliegan los Equipos SWAT. Esto ha afectado a grupos vulnerables y ha causado lesiones físicas graves en repetidas ocasiones y muertes. El uso de equipamiento militar alcanzó también a los operativos de represión de manifestaciones sociales, lo que resultó en un aumento de la violencia policial en esas situaciones 3


El entrenamiento militar a policías Buena parte del impacto de las tendencias regionales en las fuerzas de seguridad gira en torno al entrenamiento de efectivos policiales por parte de Fuerzas Armadas, tanto en técnicas como en teoría militar y de defensa. Los entrenamientos a las policías implican la redefi nición de la criminalidad como “insurgencia” y la concepción del confl icto social como “desobediencia civil”. Por lo tanto, estos son espacios de transmisión de saberes militares que luego son aplicados por las fuerzas de seguridad en intervenciones territoriales con un uso excesivo de la fuerza y una caracterización de la población como “enemigo”. El programa Joint Combined Exchange Training (JCET) envía agentes estadounidenses a distintos países a realizar capacitaciones a las fuerzas locales. Mediante estas misiones, las fuerzas locales son entrenadas en técnicas militares, tácticas de combate urbano y otras habilidades como puntería de pistola y rifl e, control de disturbios o recolección de información, mientras que las Fuerzas Especiales se familiarizan con la cultura del país de destino, su lenguaje y su geografía. Si bien durante la presidencia de Barack Obama hubo una política de reducción del tamaño de las fuerzas armadas, las Fuerzas Especiales expandieron su presencia en América Latina. El JCET es una de sus principales líneas de trabajo en la región. El número de misiones de entrenamiento llevadas a cabo por las Fuerzas Especiales estadounidenses en Latinoamérica se triplicó entre 2007 y 2014, mientras que en el mismo período la asistencia militar a la región estaba decreciendo. Según el Comando Sur en 2016 estas misiones tuvieron contenidos de antiterrorismo, “insurgencias narcoterroristas” y redes de tráfico ilícito.