Pregunta nº 1: EXPLIQUE QUÉ SIGNIFICA QUE UN DERECHO ESTÉ ABSOLUTAMENTE PROTEGIDO. EN SU RESPUESTA HAGA REFERENCIA A ALGUNOS CASOS DISCUTIDOS EN EL SEMINARIO, COMO IACtHR, VELÁSQUEZ VS HONDURAS, O ECtHR, SAADI VS ITALIA, O ERCtHR OXANA RANTSEVA VS RUSIA Y CHIPRE.
Pregunta nº 2:** 2. Explique la relevancia de concebir e interpretar las declaraciones y convenciones de derechos humanos como "instrumentos vivos". Para ello, utilice la jurisprudencia pertinente, por ejemplo, Oxana Rantseva contra Rusia y Chipre.
Si echamos un vistazo al caso ***Rantsev contra Chipre* y Rusia**, el tribunal observó la práctica de la trata de seres humanos como un (entonces) problema global emergente a través del prisma del artículo 4 del CEDH que prohíbe la esclavitud. Como el propio Tribunal observó, este nuevo contexto le obligó a determinar que, aunque la trata de seres humanos no es esclavitud per se, el hecho de que implique tratar a las personas como mercancías era suficiente para ponerla bajo la protección del artículo 4 del CEDH, cuya finalidad y objeto es precisamente proteger a los seres humanos de ser tratados como mercancías.
**Pregunta nº 3:** Explique que el principio de no devolución es una obligación absoluta derivada del carácter absoluto de la prohibición de la tortura. En su respuesta, haga referencia al TEDH, Saadi contra Italia.
Cuando se trata del principio de no devolución en relación con la tortura, este principio se deriva de:
- La redacción de la prohibición de la tortura, que no prevé ningún motivo de justificación
Teniendo esto en cuenta, el TEDH tuvo que determinar si la expulsión del demandante a Túnez por parte de Italia constituiría una violación de su derecho a no ser sometido a tortura, ya que existían graves riesgos de que fuera sometido a tortura. El tribunal mantuvo su postura anterior a pesar del nuevo contexto alegado por el Reino Unido como tercera parte interviniente en ese caso, en el sentido de que los peligros del terrorismo moderno para la seguridad nacional deberían pesar en contra del derecho del demandante a no ser sometido a tortura, al menos atenuando los criterios estrictos de *riesgo grave*. En concreto, Reino Unido e Italia querían que el tribunal cambiara su criterio de obligar al Estado a demostrar que la expulsión constituiría una violación del artículo 3, pasando de demostrar que no existe un riesgo real a que es "más probable que no" cuando la expulsión se refiere a un presunto terrorista.
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# **Pregunta nº 5**. Desarrolle argumentos para apoyar la siguiente tesis. Los tres tribunales regionales de derechos humanos están abiertos a utilizar en la resolución de casos de derechos humanos instrumentos universales de derechos humanos (tratados de la ONU) ratificados por el Estado demandado en el caso, aunque no se trate de un tratado regional. Sin embargo, algunos tribunales son más abiertos que otros. Utiliza ejemplos de casos para desarrollar los argumentos. No olvides la jurisprudencia del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos.
TEDH
# **Pregunta nº 6:** 6. Explique la prohibición de discriminación directa e indirecta. Para ello, utilice la jurisprudencia pertinente, por ejemplo
Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Association Pour Le Progres et la Defense Des Droites des Femmes Maliennes and The Institute for Human Rights and Development in Africa vs Mali; DH and Others vs Chzech Republic(2007); IACtHR consulting opinion 24/2017 (LGBTQ+people).
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Question no. 7 Develop arguments to support the following thesis: “Indigenous people suffer structural and historical discrimination and this has an impact on their daily lives and the effective enjoyment of their rights”. In your answer, please refer to some of the cases discussed in the seminar, like Ogiek case (African Court on Human and Peoples’ Rights, “Case of African Commission on Human and Peoples’ Rights Committee, Torres Strait Islanders, CCPR/C/135/D/3624/2019 (2022)
For example in the Ogiek case
The fact that the Ogiek have suffered routine discrimination at the hands of the Respondent State including the continuous non-recognition of their tribal or ethnic identity denied them the rights available to other tribes, violated Article 2 (non-discrimination duty) of the Charter. This prevented them from:
- practicing their religion including prayers and ceremonies intimately connected to the Mau Forest, to bury their dead in accordance with traditional spiritual rituals, and access sacred sites for initiation and other ceremonies.
- They have also been denied access to an integrated system of beliefs, values, norms, traditions and artifacts closely linked to the Mau Forest and
- have had their right to development violated due to the Respondent State’s failure to consult with or seek their consent about their shared cultural, economic, and social life within the Mau Forest.
In its reparations decision, the Court ordered non-monetary reparations, including the restitution of Ogiek ancestral lands and full recognition of the Ogiek as indigenous peoples. Specifically, the Court required the Kenyan Government to undertake delimitation, demarcation, and titling to protect Ogiek rights to property revolving around occupation, use and enjoyment of the Mau Forest and its resources.
The Court also ordered Kenya to take necessary legislative, administrative or other measures to recognise, respect and protect the right of the Ogiek to be consulted with regard to development, conservation or investment projects in their ancestral lands. The Ogiek must be granted the right to give or withhold their free and informed consent to these projects to ensure minimal damage to their survival, the ruling said.
Pregunta N. 8: Explique las diferencias entre una Sentencia (caso) y un Dictamen Consultivo. Al hacerlo, por favor dé ejemplos discutidos durante las sesiones.
La diferencia entre una sentencia y una Opinión Consultiva o consultiva puede observarse a través del ejemplo de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La diferencia clave es que cuando este tribunal emite una sentencia está emitiendo una *decisión vinculante*, mientras que las opiniones consultivas no tienen tal calidad. Por lo tanto, si un Estado no cumpliera la sentencia, la Corte debería informar a la Asamblea General de la OEA en sus informes anuales y hacer las recomendaciones pertinentes sobre el Estado. Por limitada que sea, esta es una consecuencia del incumplimiento de la sentencia. En cambio, si el Estado no cumpliera la opinión consultiva, no se derivaría de ello ninguna consecuencia jurídica.
Además, una *sentencia está relacionada con los hechos de un caso específico* y la parte operativa de la sentencia sólo es obligatoria para las partes en ese litigio (por ejemplo, en el caso Digna Ochoa, la sentencia sólo es obligatoria para México). Por otro lado, las opiniones consultivas no están relacionadas con un caso concreto, sino con cuestiones relativas a:
- la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados relativos a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos que incluyen no sólo aquellos a los que se refiere la Carta de la OEA sino también todas las demás convenciones de las que sea parte el Estado parte que solicita la opinión (en virtud del artículo 29 (d) de la Convención).
- la compatibilidad de cualquiera de sus leyes internas con los instrumentos internacionales mencionados.
*Por último, pero no por ello menos importante, sólo los Estados pueden solicitar opiniones consultivas en el sistema interamericano*.
La esencia de las diferencias entre una sentencia y una opinión consultiva es la misma en otros mecanismos regionales. Sin embargo, la función no es tan relevante allí. Concretamente, en el sistema africano, la Comisión Africana emite diversas resoluciones y decisiones relativas a asuntos generales. No obstante, el tribunal africano puede emitir y ha emitido en el pasado opiniones consultivas relativas a la Carta o a cualquier otro instrumento pertinente de derechos humanos (artículo 4 del protocolo por el que se establece el Tribunal). A diferencia del sistema interamericano, La solicitud de opinión consultiva del tribunal africano puede ser cumplimentada por: Estado miembro de la OUA, la OUA, cualquiera de sus órganos (incluida la Comisión Africana de DH, o cualquier organización africana reconocida por la OUA).
*En el sistema europeo* El Tribunal puede emitir opiniones consultivas pero sólo a petición del Comité de Ministros (no de los Estados parte) y sólo en relación con la interpretación del CEDH y sus Protocolos (no de otros instrumentos de derechos humanos como pueden hacer el Tribunal Interamericano y el Africano).
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Pregunta nº 9: explique cómo evaluar si existe una violación de la libertad de expresión (artículo 13. Convención Americana de Derechos Humanos) Aplicar el a) test de legalidad y b) el test de necesidad. Consulte el caso Corte Interamericana de Derechos Humanos: Kimel Vs. Argentina (2008)
Test de proporcionalidad: Kimel vs. Argentina [Colisión: párrafo 51]
1. La relación medida-objetivo: ¿tiene la medida un objetivo legítimo? Sí: el derecho al honor (art. 11 CADH).
2. En el ejemplo concreto, el juez mencionado por el Sr. Kimel en su libro interpuso una acción penal contra él por difamación, que estaba regulada en el Código Penal nacional, en el que se podía imponer una multa. El Tribunal declaró al Sr. Kimel culpable de imputación falsa de un delito perseguible públicamente que también estaba prescrito en el mismo Código Penal.
3. Prueba de necesidad: 3 subpruebas
- Prueba de idoneidad: ¿Es la medida idónea para alcanzar un fin legítimo? (Párrafo 71).- El tribunal dice -*SÍ*: el proceso penal es idóneo para proteger la reputación de otros (el juez del libro), porque al amenazar con imponer sanciones, sirve al propósito de preservar el bien jurídico cuya protección se busca; en otras palabras, *puede ayudar* a alcanzar dicho propósito.
- "Test de Necesidad o Test de Medios Menos Restrictivos": ¿podría el Estado haber alcanzado el objetivo con medidas menos restrictivas para los derechos en cuestión - *COULD be,* porque las acusaciones y condenas penales llevan consigo un estigma específico y. Eso y una amenaza de pena de prisión por expresar pensamientos pueden tener un efecto amedrentador. Para ver si el Estado debería haber utilizado medios alternativos, menos interferentes, el Tribunal pasó a realizar la prueba de proporcionalidad en sentido estricto, es decir, comprobar si la vulneración del derecho al honor del juez se vio gravemente afectada por las palabras expresadas por Kimel hasta un nivel tal que justificara la condena penal de Kimel.
- *Prueba de proporcionalidad en sentido estricto*.
En este caso, el tribunal consideró que la restricción de la libertad de crítica de Kimel era *grave*, porque:
1. El derecho penal es el método más restrictivo y severo de establecer la responsabilidad con respecto al comportamiento
2. una condena penal tiene un efecto estigmatizador y
3. la pena produce un efecto amedrentador sobre futuros pronunciamientos de Kimel y otros.
Por otra parte, el tribunal consideró que la importancia de satisfacer el derecho al honor de un funcionario público era *moderada, porque*:
1. se debe conceder un margen de maniobra especial a quien desacredite voluntariamente a un funcionario público por sus acciones - los funcionarios públicos deben soportar críticas más amplias que las personas privadas, especialmente cuando las críticas se dirigen a sus funciones y no a su personalidad
2. cuestiones de interés público - cuando el contenido de la crítica se dirigía a debates de interés público como ciertamente lo era la cuestión de resolver los asuntos indefinidos sobre una horrible masacre.
3. *Conclusión:*el Tribunal concluye que la violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión del Sr. Kimel ha sido manifiestamente desproporcionada en relación con la supuesta afectación del derecho a que se respete el honor en el presente caso.
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Pregunta nº 10: ¿Qué Derechos Humanos se ven más afectados por el Cambio Climático? ¿Qué grupos e individuos se ven más afectados por el Cambio Climático? En su respuesta, tenga en cuenta el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Torres Strait Islanders, (2022)
Las personas que viven en pequeños Estados insulares en desarrollo y países menos adelantados, y en condiciones de escasez de agua, desertificación, degradación de la tierra y sequía se encuentran entre las más afectadas por los daños relacionados con el clima. La subida del nivel del mar, los ciclones tropicales y extratropicales, el aumento de la temperatura del aire y de la superficie del mar, los cambios en los regímenes de precipitaciones y la pérdida de capacidad de adaptación y de servicios ecosistémicos tienen implicaciones para el derecho a la autodeterminación, los derechos culturales, el derecho a la salud y el derecho a la vida, entre otros derechos humanos. Estos impactos también afectan gravemente a los medios de subsistencia de las personas y pueden actuar como impulsores de la migración.
En consonancia con esta perspectiva general, el Comité de Derechos Humanos concluyó que Australia había violado el artículo 17 -derecho al hogar y a la intimidad- de los demandantes en el caso de los isleños del Estrecho de Torres ante el Comité de Derechos Humanos. El Comité estimó las reclamaciones de los autores en las que se quejaban de que el cambio climático afecta ya a su vida privada, familiar y doméstica, pues se enfrentan a la perspectiva de tener que abandonar sus hogares**. El Comité observa que la erosión de sus islas causa a los autores una gran angustia y que se producen inundaciones en ellas. Los Estados están obligados a impedir las injerencias en la vida privada, la familia o el domicilio de una persona que se deriven de un comportamiento no imputable al Estado, al menos cuando esas injerencias sean previsibles y graves. Así pues, cuando los daños ambientales amenazan con perturbar la vida privada, la familia y el hogar, los Estados Partes deben impedir las injerencias graves en la vida privada, la familia y el hogar de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.
Además, el Comité consideró que el hecho de que el Estado parte no hubiera adoptado oportunamente medidas de adaptación adecuadas para proteger la capacidad colectiva de los autores de mantener su modo de vida tradicional, transmitir a sus hijos y a las generaciones futuras su cultura y tradiciones y utilizar los recursos terrestres y marinos revelaba una violación de la obligación positiva del Estado parte de proteger el derecho de los autores a disfrutar de su cultura minoritaria.
derecho de los autores a disfrutar de su cultura minoritaria, lo que constituye una violación del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En los casos relacionados con ambos derechos, Australia no cumplió con su deber de diligencia debida, pues ya no puede alegar que los daños debidos al cambio climático no son previsibles si no se toman medidas.
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Pregunta nº 11) Sobre el derecho humano a un medio ambiente sano y limpio: "En los últimos años, el reconocimiento de los vínculos entre los Derechos Humanos y el medio ambiente ha aumentado enormemente. El número y el alcance de las leyes internacionales y nacionales, las decisiones judiciales y los estudios académicos sobre la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente están creciendo rápidamente". Explique esta frase utilizando, por ejemplo TEDH, Caso Pavlov y otros c. Rusia, 11 de octubre de 2022; el caso Ogiek (Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, "Caso de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos c. Kenia, N°. /no 006/2012, sentencia, 26.5.2017), y Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Torres Strait Islanders,
Esta declaración está relacionada con el creciente número de convenciones y prácticas sobre la protección de los derechos humanos frente a los efectos adversos del cambio climático. Como indicó el Relator Especial sobre la cuestión de los derechos humanos y el medio ambiente, esto ha dado lugar a un aumento de la jurisprudencia, como en el caso Pavlov c. Rusia ante el TEDH o el caso de los isleños del Estrecho de Torres ante el Comité de Derechos Humanos, en los que los mecanismos internacionales han determinado que los Estados Partes violan el derecho al hogar por no adoptar medidas para limitar los efectos adversos del cambio climático o limitar la contaminación. En julio de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Además, en 2019, a raíz de una demanda interpuesta por un grupo ecologista, el Tribunal Supremo de los Países Bajos ordenó al Gobierno neerlandés que hiciera más para reducir las emisiones de carbono, alegando que el cambio climático era una amenaza directa para los derechos humanos.
Más recientemente, el Tribunal Supremo de Brasil declaró que el acuerdo de París sobre el cambio climático es un tratado de derechos humanos, afirmando que el pacto debe prevalecer sobre la legislación nacional. Si unimos estos avances al hecho de que prácticamente todos los países cuentan con leyes nacionales diseñadas para limitar la contaminación, proteger las plantas y los animales y contrarrestar el cambio climático, podemos afirmar que el derecho humano a un medio ambiente limpio se está gestando activamente.
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